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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (07/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; y, con los visados de la Directora General y de los Jefes de las O fi cinas de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y de Plani fi cación y Cooperación Técnica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Junta Nacional de Justicia, los procedimientos administrativos denominados “Postulación a concurso público de selección y nombramiento para cubrir una plaza de juez o fi scal – ascenso”, “Postulación a concurso público de selección y nombramiento para cubrir una plaza de juez o fi scal – ascenso - abierto” y “Tacha contra el postulante apto que aprueba la etapa de evaluación curricular en el concurso público de selección y nombramiento para cubrir una plaza de juez o fi scal - ascenso y acceso abierto”, conforme los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y la resolución y el cuadro anexo en el portal de transparencia de la página electrónica y en el Boletín O fi cial de la Magistratura – BOM del portal institucional de la Junta Nacional de Justicia (www.jnj.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO Presidenta 1940940-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir gastos que se deriven de la contratación de sociedades de auditoría ACUERDO REGIONAL Nº 006-2021-GRSM/CR Moyobamba, 10 de febrero de 2021POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;Que, con O fi cio Nº 032-2021-GRSM/OCI, de fecha 22 de enero de 2021, la Jefa de Control Institucional, informa al Gobernador Regional que se ha identi fi cado que el Gobierno Regional San Martín se encuentra pendiente de efectuar la transferencia fi nanciera para la contratación de las Sociedades de Auditoría por la suma de S/ 242,895,50 (Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Cinco con 50/100 Soles). Que, a través del Memorando Nº 018-2021-GRSM/ GR, de fecha 28 de enero de 2021, el Gobernador Regional, solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizar las acciones necesarias a fi n de cumplir con la transferencia fi nanciera para la contratación de las sociedades de auditoria – SOA, por la suma de S/ 242,895,50 (Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Cinco con 50/100 Soles). Que, mediante Informe Nº008-2021-GRPYP, de fecha 28 de enero de 2021, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente por la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de las Sociedades de Auditoría-SOA por el importe de S/ 242,895,50 (Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Cinco con 50/100 Soles). Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, señala que: Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias fi nancieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan exceptuadas de las restricciones previstas en los numerales 9.4 del artículo 9 de la presente ley. Que, el artículo 20 de la Ley 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control establece que: Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial el peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. Que, en virtud a lo antes expuesto, en el presente caso se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, que mediante Informe Nº 008-2021- GRSM/GRPYP, sustenta la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría por el importe de S/ 242,895,50 (Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Cinco con 50/100 Soles). Siendo así, corresponde emitir opinión favorable y remitirse al