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78 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano de fechas 21 de junio de 2017 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Eduardo Antonio Atencio Ramos, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 594-2019-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2019. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Maritza Pilar Cuadros Suclla, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 594-2019-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2019, 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada María Cecilia Estrada Aragón, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sexto.- Designar a la abogada María Leonor Lazo Rodríguez, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Arequipa. Artículo Séptimo.- Designar al abogado Eduardo Antonio Atencio Ramos, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Octavo.- Nombrar a la abogada Maritza Pilar Cuadros Suclla, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1941127-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Profuturo AFP el cierre de sus agencias ubicadas en los departamentos de Ica y Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 00920-2021 Lima, 29 de marzo de 2021La Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones VISTA: La comunicación de Profuturo AFP Nº LEG–SBS- Nº 008-2021, ingresada con registro Nº 2021-23767 y el Informe Nº020-2021-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita dejar sin efecto los Certi fi cados Nº PR-082 y PR-071, los cuales autorizan el funcionamiento de las agencias ubicadas en la Av. San Martin 1204 Interior 201 Mz K-03 Lote 031 Urbanización San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica y en la Av. Giraldes Nº 615, distrito y provincia de Huancayo y departamento de Junín, respectivamente. Que, mediante las Resoluciones SBS Nº 5091- 2013-SBS de fecha 23.08.2013 y Nº 8442-2008-SBS de fecha 09.09.2008, esta Superintendencia autorizó a Profuturo AFP la apertura de las agencias ubicadas en la Av. San Martin 1204 Interior 201 Mz K-03 Lote 031 Urbanización San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica y en la Av. Giraldes Nº 615, distrito y provincia de Huancayo y departamento de Junín, respectivamente. Que, según lo informado por Profuturo AFP, ésta continuará con la atención al público a través de los canales de atención virtual, garantizando la atención a los a fi liados y al público en general de manera remota y segura. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 020 -2021-DSIP de fecha 29.03.2021; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modi fi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de sus agencias ubicada en la Av. San Martin 1204 Interior 201 Mz K-03 Lote 031 Urbanización San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica y en la Av. Giraldes Nº 615, distrito y provincia de Huancayo y departamento de Junín; recomendando que se expida la Resolución correspondiente. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los siguientes certi fi cados: 1) Certi fi cado Nº PR-082, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en la Av. San Martin 1204 Interior 201 Mz K-03 Lote 031 Urbanización San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica y 2) Certi fi cado Nº PR-071, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en la Av. Giraldes Nº 615, distrito y provincia de Huancayo y departamento de Junín Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de las agencias que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese,MILAGROS ISABEL RIVADENEYRA BACA Intendente de Supervision de Instituciones Previsionales 1939538-1 Cancelan la inscripción de la empresa Howden International Broking Limited en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 00955-2021 Lima, 31 de marzo de 2021