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74 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fi n de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable. 2.5 La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos fi rmados digitalmente o con fi rma grá fi ca escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ. 2.6 Los/las Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al fl ujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes. 2.7 Todas las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los/las magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado. 2.8 Todas las noti fi caciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notifi caciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as noti fi cadores/as. 2.9 En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica. 2.10 El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales. 2.11 Disponer que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ. Artículo Tercero.- Delegar facultades a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 30 de abril de 2021, y dictar las medidas complementarias que se requieran de acuerdo a la realidad de cada sede judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1941050-4CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, efectúe itinerancia hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito de Santa Rosa de Quives Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 00251-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ Independencia, 31 de marzo del 2021VISTO:La Resolución Administrativa N° 091-2021-CE-PJ de fecha 29 de marzo del 2021, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CE-PJ); y, CONSIDERANDO:Primero.- Mediante resolución administrativa que antecede, el CE-PJ dispone, entre otros: “Artículo Tercero.- Disponer que en el marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, a partir del 1 de abril de 2021 y por un periodo de seis meses, el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, efectúe itinerancia hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito de Santa Rosa de Quives, misma provincia y Corte Superior de Justicia, en el cual el alcalde la Municipalidad de dicho distrito ha ofrecido un local para brindar dicho servicio, de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia, priorizando que se efectúe de manera virtual. Artículo Noveno.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito de Santa Rosa de Quives, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; (…), serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a las respectivas Cortes Superiores de Justicia”. Segundo.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior, y a fi n de garantizar el servicio público esencial de tutela jurisdiccional a los usuarios en condición de vulnerabilidad del distrito de Santa Rosa de Quives, disposición que permite además acercar el servicios de justicia a la población de dicho distrito, debe aplicarse lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; por lo que en virtud de los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe emitirse el acto administrativo correspondiente. SE RESUELVE:Artículo Primero: DISPONER a partir del 1 de abril del 2021 y por un periodo de 06 meses, que el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, efectúe itinerancia hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito de Santa Rosa de Quives, misma provincia y Corte Superior de Justicia; conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 091-2021-CE-PJ. Artículo Segundo: DISPONER que la Jueza a cargo del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, en coordinación con la Gerencia de Administración Distrital, remitan en el plazo de tres (03) días, el cronograma respectivo, debiendo priorizar la itinerancia de manera virtual; a fi n de emitir el acto administrativo correspondiente.