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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (07/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2021 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 415-2021/ML, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 04 de febrero de 2021. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Informática la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 1941198-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que establece incentivos al pago de valores tributarios del Ejercicio 2021 en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 117-2021-MDMM Magdalena del Mar, 29 de marzo 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 06, de fecha 29 de marzo de 2021. VISTOS: VISTOS: El Informe Conjunto N° 13-2021- SGFT/SGRRCT/GATR-MDMM de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Registro, Recaudación y Control Tributario, y Ejecución Coactiva, el Informe N° 17-2021-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 037-2021-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 233-2021-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 554-2021-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que establece incentivos al pago de valores tributarios del ejercicio 2021 en el distrito de Magdalena del Mar, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por las leyes Nº 28607 y Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y modi fi catorias establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de Ordenanzas; Que, el numeral 9) del artículo citado señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos, conforme a ley; Que, el numeral 29) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39º y siguiente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y prescribe que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, la norma IV del Título Preliminar de Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley. Debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, rati fi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, se debe precisar, que a través del Decreto Supremo N° 09-2021-SA, publicado el 19 de febrero de 2021, en el diario oficial “El Peruano”, se prorroga la emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremo N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, y N° 31-2020-SA a partir del 7 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; y que la situación de emergencia sanitaria se mantendrá durante el ejercicio 2021, hasta que no se logre implementar la vacuna al total de la población, por lo que la situación de vulnerabilidad, medidas de confinamiento y afectación económica y social se presentarán en todo el ejercicio del presente año; situación de la que no es ajena a los vecinos y contribuyentes de Magdalena del Mar; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó POR UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS AL PAGO DE VALORES TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 2021 EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- OBJETO: Establecer mecanismos facilitadores para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resoluciones de determinación y órdenes de pago, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia de la pandemia del coronavirus (COVID-19). Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Dirigido a todos los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar a los cuales se le haya emitido valores tributarios por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales como de los tributos por vencer del ejercicio 2021 en vía que se encuentren. Artículo Tercero.- INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES PARA EL PAGO Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos y fl exibilidades: A. PAGO ANUAL AL CONTADO: a) Descuento del 20% en los Arbitrios Municipales no vencidos del ejercicio 2021, siempre y cuando cumplan con el pago total anual incluyendo el pago de los valores tributarios de Arbitrios Municipales 2021 vencidos e Impuesto Predial 2021 anual, éste último incluso podrá ser pagado sin intereses. b) Si se cancelará sólo de manera total anual los Arbitrios Municipales 2021 podrá acceder el contribuyente