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78 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 / El Peruano seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas por ley; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 41º del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece que las municipalidad son responsables de fi jar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente; Que, la Entidad Municipal viene recibiendo diversas quejas por parte de los vecinos, quienes solicitan que los horarios existentes para el mencionado tipo de obras se reduzcan, a fi n de no perturbar la tranquilidad y paz social, tomando en cuenta que muchas personas culminan la jornada laboral y retornan a sus hogares a descansar. En ese sentido, las municipalidades no solamente tienen el deber de emitir licencias de edifi cación conforme a Ia normatividad vigente sobre Ia materia, sino también de fi scalizar que el desarrollo de los proyectos edi fi catorios autorizados se realice en armonía con la calidad residencial del distrito, lo que signi fi ca evitar, en lo posible, toda alteración signi fi cativa del medio ambiente, en especial, los impactos negativos que en materia de ruidos y vibraciones producen las actividades de construcción; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL HORARIO Y OTRAS DISPOSICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN Y EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer el horario para la ejecución de obras de edi fi cación y obras en áreas de dominio público, así como aspectos relacionados con la instalación de carteles informativos y cercos de seguridad en obras de edi fi cación en el distrito de Surquillo. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas, así como entidades de sector público, que ejecuten obras de edifi cación y obras en áreas de dominio público, en la jurisdicción del distrito de Surquillo y que cuenten con la respectiva Licencia de Edi fi cación y/o autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público, de acuerdo con la normativa aplicable. Artículo 3º.- De fi niciones La presente ordenanza, considera las siguientes defi niciones: a) Obras de Edi fi cación: Son aquellas que comprenden las obras de edi fi cación nueva, ampliación, remodelación, refacción, demolición, acondicionamiento o refacción, instalación de cerco, puesta en valor histórico monumental y que requieren para su ejecución de la respectiva licencia de edi fi cación, emitida según la normativa sobre la materia. b) Obras en Áreas de Dominio Público: Son aquellos trabajos destinados a reconstruir y mejorar la vía pública que fuera deteriorada por efectos de una obra de edifi cación o las que se ejecuten con fi nes de reparación o ampliación de los servicios prestados por las empresas de Agua Potable, Luz Eléctrica, Gas o Telecomunicaciones, las cuales requieren de las respectivas autorizaciones emitidas por la Municipalidad Distrital de Surquillo. c) Trabajos de acondicionamiento: Son aquellos que implican la adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones. d) Trabajos de refacción: Son aquellos que implican el mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No alteran el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edifi cación existente. e) Cerco de seguridad en Obras de Edi fi cación: Cerco de protección que limita el área de trabajo en una obra de edi fi cación y que cuente con elementos adecuados de cerramiento, que garanticen Ia seguridad de las personas. f) Cartel Informativo de Obra: Cartel simple que permite a la comunidad, conocer las condiciones y características de la obra de edi fi cación que se ejecutaran o se encuentre en ejecución. g) Responsable de Obra: Es aquel profesional responsable de dirigir la ejecución de la obra, el cual tiene como función principal, que dicha obra se realice de conformidad con el proyecto aprobado y la licencia respectiva y cumpla con la normativa vigente. CAPITULO II HORARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y PROHIBICIONES Artículo 4º.- Horarios para la ejecución de Obras4.1 Las Obras de Edi fi cación y Obras en Vía Pública, de fi nidas en los literales a) y b) del artículo 3º de la presente ordenanza, se ejecutarán dentro de los siguientes horarios, según corresponda: a) Horario Ordinario: Lunes a viernes: De 7:30 a.m. a 5:00 p.m.Sábados: De 8:00 a.m. a 1:00 p.m.Domingos y Feriados: No se autorizan trabajos. b) Horario Extraordinario: Lunes a viernes: De 7:30 a.m. a 7:00 p.m.Sábados: De 8:00 a.m. a 5:00 p.m.Domingos y Feriados: No se permiten trabajos.El horario extraordinario de lunes a sábado procederá en los siguientes casos: b.1. Para atender tareas programadas de vaciado con concreto premezclado, siempre que las mismas se inicien antes de las 05:00 p.m. y técnicamente no sea posible interrumpir el proceso de vaciado de concreto antes de la hora límite establecido. b.2. Cuando las características de la obra justi fi quen un avance acelerado de Ia misma, y por consiguiente una ampliación en el horario de trabajo. 4.2 El acogimiento a los horarios señalados deberá ser peticionado por el titular de la licencia, el titular de Ia autorización o el responsable de Ia obra mediante solicitud, con una antelación de diez (10) días calendario a la Gerencia de Desarrollo Urbano, indicando el número de la licencia de edi fi cación o autorización para la ejecución de obras en áreas de dominio público, adjuntando la justi fi cación técnica para Ia solicitud del horario extraordinario. 4.3 En un plazo máximo de cinco (05) días calendario, contados desde el día de presentada la petición señalada en el numeral 4.2 por el interesado, la Gerencia de Desarrollo Urbano, previo informe sustentatorio de la ampliación del horario presentado por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro o de Ia Subgerencia de Obras Públicas, comunicaran la conformidad de lo solicitado, para lo cual se tomara en cuenta principalmente, aspectos relacionados con: la ubicación del predio y su entorno, la existencia de edificaciones de salud y afines, justificación técnica de lo requerido, antecedentes de quejas vecinales en la zona, entre otros aspectos, relacionados con Ia seguridad y tranquilidad vecinal. 4.4 Las obras en vía pública serán autorizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Ia Municipalidad Distrito de Surquillo. En dicho procedimiento, el órgano competente de o fi cio, podrá establecer horarios distintos al horario ordinario, de