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75 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 El Peruano / relación con la complejidad de la operación y/o servicio que la empresa solicita, así como con la calidad de gestión de riesgos de la empresa solicitante; Que, se considera conveniente modi fi car el Reglamento para la Ampliación de Operaciones para incluir un procedimiento simpli fi cado relativo a la autorización de expedir y administrar tarjetas de crédito, buscando mayor e fi ciencia en este procedimiento para permitir una mayor utilización de este medio de pago en las transacciones de los usuarios; Que, mediante Resolución SBS Nº 1325-2018, se aprobaron las Normas Especiales para la Implementación de la Ley Nº 30607, Ley que Modi fi ca y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, cuyos artículos 1 y 2 deben modi fi carse para considerar la aplicación, en los casos que corresponda, del procedimiento simpli fi cado referido en el considerando anterior; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Incluir como artículo 9º en el “Reglamento para la Ampliación de Operaciones” aprobado mediante Resolución SBS Nº 4465-2016, el siguiente texto: “Artículo 9º.- Procedimiento simpli fi cado para expedir y administrar tarjetas de crédito 1. Mediante el procedimiento simpli fi cado de autorización, las empresas que cumplan con las condiciones indicadas en el siguiente numeral no requieren haber obtenido previamente la autorización de desarrollo a la que alude el numeral 2 del artículo 3º del presente Reglamento, para expedir y administrar tarjetas de crédito. 2. Las empresas deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Clasi fi cación de riesgo en la categoría de riesgo “B-” o superior en el último semestre, considerando la clasi fi cación de mayor riesgo otorgada por las empresas clasi fi cadoras, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el Reglamento para la clasi fi cación de empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 18400-2010. b) Estar autorizada para emitir tarjetas de débito.c) Adecuada estructura organizativa y de gestión en lo referido a la nueva operación, para lo cual deberán: i. Contar con roles, responsabilidades, políticas y procedimientos de fi nidos. ii. Contar con sistemas informáticos que soporten la administración, procesamiento y monitoreo de las operaciones con tarjetas de crédito. iii. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS Nº 6523-2013 y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya; señalando los planes de acción establecidos para aquellos requerimientos en los que se viene trabajando para lograr su adecuado cumplimiento. 3. Las empresas deberán presentar solicitud de autorización de implementación suscrita por el Gerente General, la cual deberá ir acompañada de los siguientes documentos: i. Copia certi fi cada del acuerdo del órgano social competente donde conste la decisión de realizar la nueva operación. ii. Declaración jurada, conforme el modelo adjunto como Anexo 1 al presente Reglamento, de cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del presente artículo, adjuntando un informe que describa la forma en que la empresa cumple con cada ítem establecido en el literal c) del numeral 2. Dicho informe deberá presentarse conforme al formato publicado por la Superintendencia en el Portal del Supervisado, debiendo mantenerse la correspondiente información de sustento a disposición de la Superintendencia. En caso las empresas lo consideren conveniente, podrán adjuntar una evaluación externa por empresa especializada. iii. Estudio de factibilidad de mercado, fi nanciero y de gestión, que incluya los elementos a que se re fi eren los incisos i, ii, iv y viii del literal b del artículo 4 del presente Reglamento. iv. Informe de riesgos por nuevos productos y cambios importantes, según lo requerido en la Circular Nº G-165-2012, el cual entre las medidas de mitigación para los riesgos identi fi cados debe considerar seguros por fraudes y delitos electrónicos o cibernéticos, entre otros. 4. Dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario computados a partir de la presentación de la documentación completa señalada en el numeral 3 del presente artículo, de considerarlo procedente, la Superintendencia, expide la correspondiente resolución de autorización de implementación para expedir y administrar tarjetas de crédito. 5. A las empresas que no cumplan con lo establecido en los numerales 2 y 3 del presente artículo, y deseen expedir y administrar tarjetas de crédito, resultará aplicable lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º, 7º y 8º del presente Reglamento.” Artículo Segundo.- Sustituir los últimos párrafos de los artículos 1 y 2 de las Normas Especiales para la Implementación de la Ley Nº 30607 aprobadas por Resolución SBS Nº 1325-2018, conforme los siguientes textos: Artículo 1.- (…)“Las demás operaciones y servicios señalados en el artículo 221 de la Ley General que no se encuentran comprendidos en el artículo 286 de dicha Ley también podrán ser realizados por las CMAC a partir del tercer año de contar con autorización de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia considerando para tal efecto lo establecido en los artículos 3 y 9, según corresponda, del Reglamento para la Ampliación de Operaciones aprobado por la Resolución SBS Nº 4465-2016 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Ampliación de Operaciones).” Artículo 2.- (…)“Las CMAC que a la fecha de la publicación de la presente Resolución no cumplan con la clasi fi cación señalada en el primer párrafo del presente artículo y decidan efectuar dichas operaciones y/o servicios, deberán ceñirse a lo señalado en los artículos 3 y 9, según corresponda, del Reglamento de Ampliación de Operaciones.” Artículo Tercero.- Incorporar el Procedimiento Nº 201 “Autorización simplificada para expedir y administrar tarjetas de crédito” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus normas modificatorias, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Cuarto.- El Anexo 1 del Reglamento para la Ampliación de Operaciones aprobado mediante Resolución SBS Nº 4465-2016 y su modi fi catoria se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Quinto.- La presente resolución entra en