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74 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 / El Peruano MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 473-2021-MP-FN A solicitud del Ministerio Público, se publica Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 473-2021-MP-FN, publicada en la edición del día 6 de abril de 2021. DICE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia (…) Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 196-2021-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2021, (…). DEBE DECIR:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia (…) Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 196-2021-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2021, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 413-2021-MP-FN, de fecha 25 de marzo de 2021, (…). DICE: Artículo Tercero.- Disponer (…) y hasta el 31 de marzo del año en curso, en virtud a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 092-2020-MP-FN-JFS, de fecha 17 de diciembre de 2020. DEBE DECIR:Artículo Tercero.- Disponer (…) y hasta el 31 de diciembre del año en curso, en virtud a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 020-2021-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo de 2020. 1942144-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción a KUSQA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 01021-2021 Lima, 6 de abril de 2021EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Jorge Eduardo Vera Linares para que se autorice la inscripción de la empresa KUSQA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa KUSQA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa KUSQA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0907. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 1941250-1 Modifican el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607, e incorporan el Procedimiento N° 201 “ Autorización simplificada para expedir y administrar tarjetas de crédito” en el TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 01049-2021 Lima, 8 de abril de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, establece el listado de operaciones y servicios que pueden brindar las empresas del sistema fi nanciero, sujeto a lo dispuesto en los artículos 283º al 289º de la Ley General; Que, los artículos 283º al 289º de la Ley General señalan las operaciones que pueden ser realizadas por las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero según tipo de empresa, señalándose que las empresas podrán llevar a cabo otras operaciones listadas en el artículo 221º de la Ley General y distintas a las descritas en los referidos artículos, siempre que cumplan los requisitos establecidos por esta Superintendencia; Que mediante Resolución SBS Nº 4465-2016 se aprobó el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, procurando que el procedimiento de autorización guarde