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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (09/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 El Peruano / acuerdo con las características técnicas especiales de la obra o de la zona donde se ejecutará la misma. 4.5 El responsable de la obra, la persona natural o jurídica que la ejecuta, son los responsables del cumplimiento de los horarios señalados en el presente artículo. 4.6 Todas las obras deberán estar adecuadas a los protocolos sanitarios vigentes para lo cual presentarán las Declaraciones Juradas exigibles para el reinicio de la obra. Artículo 5º.- Prohibiciones No podrán acogerse al bene fi cio de la ampliación de horario: 5.1 Las obras de demolición en propiedad privada y/o en áreas de dominio público, las de acondicionamiento y refacción y todas aquellas reparaciones menores que generen ruidos molestos, incluye también la movilización de materiales y/o desmonte. 5.2 Las obras que tengan quejas vecinales por la ejecución de obras. 5.3 Las obras que tienen iniciado un proceso sancionador. 5.4 Las obras que en un radio de cien (100) metros se encuentren cerca de un hospital o centro médico que brinde servicios de internamiento de pacientes, casa de reposo y/o albergues para ancianos y otros a fi nes. CAPITULO III CARTEL INFORMATIVO DE OBRA Artículo 6º.- Obligatoriedad y características6.1 Toda obra de edi fi cación en el distrito de Surquillo, que cuente con la respectiva licencia de edi fi cación, deberá colocar desde el inicio de la obra hasta su culminación, un cartel, que permita informar al público en general, las características y condiciones de la obra, de manera claramente visible, el cual podrá estar instalado en el cerco de seguridad de obra, señalado en el Capítulo IV de Ia presente ordenanza o sobre el mismo mediante dos (02) parantes simples. También podrá instalarse dicho cartel sobre la caseta informativa de promoción inmobiliaria. En todos los casos, se deberá garantizar su debida estabilidad y seguridad. 6.2 El cartel informativo estará adosado a una super fi cie rígida y tendrá características simples, sin necesidad de componentes eléctricos, debiendo tener como mínimo las medidas de 1.20 m. x 1.50 m., así como contener la siguiente información (ver anexo), en letras de color negro, sobre un fondo blanco: a) Numero de Resolución de Licencia de Edi fi cación b) Razón Social del titular de la Licencia de Edi fi cación c) Número de Expediented) Uso de la edi fi cación e) Números de Pisosf) Números de sótanosg) Tiempo estimado de ejecuciónh) Horario de ejecución de las obras 6.3. El responsable de obra, la persona natural o jurídica que ejecute la misma, son responsables respecto a la conservación y el buen mantenimiento del cartel informativo, con el objeto de no perjudicar el ornato de la zona, así come garantizar la seguridad y estabilidad de su instalación. CAPITULO IV EXCEPCIONES Artículo 7º.- Trabajos de Emergencia7.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos no están obligadas a solicitar autorización de ejecución de obra para realizar trabajos de emergencia que impliquen Ia intervención en áreas de dominio público. Sin perjuicio de ello, están obligadas a comunicar a Ia Municipalidad dichos trabajos, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles de ocurrida la emergencia. En dicha comunicación se debe indicar la naturaleza de Ia emergencia, indicar el cronograma de obra y el plano de la zona intervenida. 7.2 Los trabajos de emergencia no eximen a las empresas prestadoras de servicios públicos de la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a consecuencia de la intervención. CAPITULO V CERCOS DE SEGURIDAD EN OBRAS DE EDIFICACIÓN Artículo 8º.- Cercos de Seguridad8.1. Previamente a la ejecución de una obra nueva o demolición, debidamente autorizadas se deberá proceder con cercar la obra, a fi n de salvaguardar la seguridad de los peatones. 8.2 De ser necesario, las obras de ampliación y/o remodelación también deberán contar con cerco, dependiendo ello de las características y/o dimensiones de la obra. 8.3 Las características del cerco serán las siguientes: a) El cerco deberá ser de material resistente, de preferencia metálico o triplay de 188 mm de espesor como mínimo, no deformable. b) La altura del cerco no será menor de 2.40 ml, debiendo ser homogéneo en toda su longitud. c) Cuando las obras se encuentren en esquina, el cerco deberá cumplir con el ochavo reglamentario. d) El cerco deberá estar sostenido verticalmente mediante el uso de postes. Si se requiere instalar mallas antipolvo sobre el cerco de obra, estas deberán estar sostenidas horizontal y verticalmente mediante bastidores. e) El cerco deberá contar con la señalética necesaria de seguridad y prevención en obra, de acuerdo con la normativa emitida sobre la materia, especialmente, en lo que se re fi ere a identi fi car el ingreso y salida de vehículos, excavaciones profundas y/o eventuales riesgos eléctricos, entre otras; sin perjuicio de cualquier otra información obligatoria y necesaria a fi n de advertir a los peatones y al público en general, de potenciales riesgos o a fi n de señalar prohibiciones. 8.4 Está prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior adosada al cerco, con excepción del cartel informativo de obra descrito en el artículo 6º de presente ordenanza. 8.5 El titular de la Licencia de Edi fi cación y/o Responsable de Obra son responsables de mantener en buen estado el cerco, así como de garantizar su seguridad. 8.6 El cerco deberá instalarse dentro del lote. Cuando sea estrictamente necesaria la ocupación temporal de la vía pública con dicho cerco, se deberá contar con la autorización correspondiente emitida por la Subgerencia de Obras Públicas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. Tercera.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 1942008-1