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66 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 / El Peruano En dicho sentido, se debe tener en cuenta que la Administración Pública tiene la facultad de variar su decisión en la medida en que se realice una justi fi cación adecuada, en tanto no se puede repetir una actuación sustentada en una interpretación anterior que no es correcta, y/o cuando esta no se ha realizado conforme a la normativa aplicable, conforme lo establece el artículo VI del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº27444 aprobado por Decreto Supremo Nº004-20019-JUS POR TALES MOTIVOS , considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba, MI VOTO EN DISCORDIA es por: 1. Que se traslade el Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el Régimen CAS propuesto en el Informe Técnico Nº 000013-2021-GRHB-GG-PJ y Memorando Nº 000327-2021-GP-GG-PJ emitidos por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Gerencia de Plani fi cación respectivamente, a la Presidencia del Poder Judicial a fi n de que, conforme a sus atribuciones, autorice las necesidades de Contratación de Régimen CAS conforme el Decreto de Urgencia Nº034-2021 y mediante Resolución de Presidencia. Lima, 7 de abril de 2021.MERCEDES PAREJA CENTENO Consejera LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 1941960-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 29-2021-P/JNE Lima, 23 de marzo de 2021VISTOS, el Informe Nº 051-2021-RRHH-DGRS/JNE, de la unidad orgánica de Recursos Humanos, el Informe Nº 025-2021-DGPID/JNE, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo y el Informe Nº 023-2021-JFHE-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDOQue, por Resolución Nº 152-2019-P/JNE, de fecha 25 de octubre de 2019, la Presidencia resuelve aprobar el reordenamiento de cargos contenido del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, y modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE. Que, el numeral 1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional son: “(…) 1.3. Las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fi scal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto”. Que, el numeral 5 del Anexo 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que “El reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo. El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la o fi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la o fi cina de racionalización, o quien haga sus veces. (…)”. Que, a través del Informe Nº 051-2021-RRHH-DGRS/ JNE, la unidad orgánica de Recursos Humanos sustenta la propuesta de reordenamiento de cargos contenido del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, que consiste en: i) incorporación de un servidor por cumplimiento de mandato judicial que ha adquirido la calidad de cosa juzgada; y ii) Redistribución de plazas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de órganos y unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Informe Nº 025-2021-DGPID/JNE, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, emite opinión favorable a la propuesta de reordenamiento de cargos contenido del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, efectuada por la unidad orgánica de Recursos Humanos, a razón de que no presenta implicancias en los cargos y niveles remunerativos, ni genera incremento de plazas o modi fi cación en la clasi fi cación de los cargos, sino únicamente el traslado de una plaza del mismo nivel ya existente. Que, a través del Informe Nº 023-2021-JFHE-DGNAJ/ JNE, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos concluye que es viable aprobar reordenamiento de cargos contenido del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, propuesto por la unidad orgánica de Recursos Humanos. De conformidad con las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenido del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a los Anexos 4-B, 4-C y 4-D que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y realizar la publicación de los anexos en el Portal Electrónico del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 1941573-1