TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 El Peruano / 1.2. El artículo 336 establece lo siguiente: Artículo 336.- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. 1.3. El artículo 340 prescribe lo siguiente: Artículo 340.- Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del pleno . En el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales 1 1.4. El literal b del artículo 5 señala lo siguiente: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] b. Observación electoralEs la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográ fi co en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas. 1.5. Asimismo, el artículo 19 establece lo siguiente: Artículo 19.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar como observadores electorales Las organizaciones nacionales que soliciten su acreditación para hacer observación electoral pueden presentar su solicitud de acreditación ante el JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Copia literal de la partida electrónica, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), de la persona jurídica solicitante, en la que fi gure como parte de su objeto la observación electoral. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de fi nanciamiento de la observación electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la cual provenga el fi nanciamiento. d. Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización, en caso de que sea extranjero. e. Comprobante de pago de la tasa respectiva. […]La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario antes de las elecciones. La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación tiene vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente.SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Con motivo de las EG 2021, don Raúl Bao García en su condición de rector, solicita la acreditación del Observatorio Electoral de la Universidad San Martín de Porres a fi n de que se considere su participación como observador electoral. De acuerdo a su Estatuto Social 2 y su adecuación al Decreto Legislativo Nº 8823, la Universidad de San Martín de Porres opera como institución universitaria con la personería jurídica de una asociación. 2.2. Acompaña a su solicitud copia del documento que acredita que el Observatorio Electoral adscrito a la Universidad de San Martín de Porres tiene como objeto, entre otros, la observación electoral (fojas 2), el plan de observación electoral fundamentado y detallado (fojas 3-4), el plan de financiamiento de la observación electoral (fojas 5), la copia de su documento de identidad (fojas 6) y el respectivo comprobante de pago (fojas 7). 2.3. De la evaluación de la documentación anexada, se aprecia que el Observatorio Electoral de la Universidad San Martín de Porres ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales (ver SN 1.5.), por lo que, corresponde otorgar la respectiva acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral en las EG 2021. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. ACREDITAR al Observatorio Electoral de la Universidad San Martín de Porres (OBELECTORAL) como institución facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2021, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 al 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0307-2020-JNE, que aprueba el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales. 2. PRECISAR que el Observatorio Electoral de la Universidad San Martín de Porres (OBELECTORAL) deberá ingresar en el Sistema Informático Declara los datos de las personas que desarrollarán las labores de observación electoral, para tal efecto, el Jurado Nacional de Elecciones entregará al representante de la citada asociación el respectivo código de usuario y la clave de acceso al referido sistema. 3. PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la presente resolución para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 2 Ver en el link https://www.usmp.edu.pe/pdf/Estatutos. pdf. 3 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. 1941567-5