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70 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 / El Peruano electoral (fojas 11), el documento que acredita la entrega del informe de observación electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (fojas 12) y la declaración jurada de cumplimiento de protocolos sanitarios vigentes por parte de los observadores acreditados (fojas 14). 2.3. De la opinión favorable del Informe Nº 25-2021- OCRI/JNE, de la Dirección de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, y la evaluación de la documentación anexada, se aprecia que el CEDHUS es una institución sin fi nes de lucro que, además de haber participado como observador o visitante internacional en diversos procesos electorales, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales (ver SN 1.5.), por lo que, corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las Elecciones Generales 2021. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. ACREDITAR al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales (CEDHUS), como institución facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2021, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0307-2020-JNE, que aprueba el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales. 2. ENCARGAR a la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales que noti fi que la presente resolución al CEDHUS, organismo acreditado como observador electoral. 3. PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 1941567-2 Acreditan al Instituto de la Democracia y Elecciones de la República de Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0368-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008414 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORESELECCIONES GENERALES 2021 Lima, once de marzo de dos mil veintiunoVISTOS: la solicitud de acreditación del Instituto de la Democracia y Elecciones (Idemoe), del 18 de febrero de 2021, y el Informe Nº 018-2021-OCRI/JNE, del 1 de marzo de 2021, emitido por la Dirección de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Decreto Supremo Nº 0122-2020-PCM 1 1.1. El Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, con el objeto de elegir al presidente, vicepresidentes y congresistas de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. El artículo 336 establece: Artículo 336.- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. 1.3. El artículo 340 prescribe: Artículo 340.- Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del Pleno . En el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales 2 1.4. El literal b del artículo 5 señala lo siguiente: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: b. Observación electoral Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográ fi co en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas. 1.5. Asimismo, el artículo 20 establece lo siguiente: Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar como observadores electorales: Cuando una organización extranjera tenga interés en ser observador en un determinado proceso electoral, lo solicita al JNE, especi fi cando las razones en que fundamenta dicho interés. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Documento que acredite la constitución de la organización. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de fi nanciamiento de la observación electoral. d. Documento o constancia que acredite la entrega de