TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 / El Peruano geográ fi co en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas. 1.5. Asimismo, el artículo 20 establece lo siguiente: Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar como observadores electorales: Cuando una organización extranjera tenga interés en ser observador en un determinado proceso electoral, lo solicita al JNE, especi fi cando las razones en que fundamenta dicho interés. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Documento que acredite la constitución de la organización. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de fi nanciamiento de la observación electoral. d. Documento o constancia que acredite la entrega de informe al JNE, de la última observación electoral en la que haya participado. e. Declaración Jurada en la cual se comprometen a que sus observadores acreditados van a cumplir con todos los protocolos sanitarios vigentes. […] La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario antes de las elecciones. El JNE analiza la solicitud y emite la resolución respectiva. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con motivo de las Elecciones Generales 2021, Transparencia Electoral Asociación Civil solicita que se considere su participación como observador internacional electoral, y cubrir los gastos (aéreos, hospedaje, pruebas de PCR) de tres miembros de su delegación. 2.2. Acompaña a su solicitud copia del documento que acredita la constitución de la organización (fojas 6 a 8), el plan de observación electoral fundamentado y detallado (fojas 44), el plan de fi nanciamiento de la observación electoral (fojas 45), el documento que acredita la entrega del informe de observación electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (fojas 46 a 48) 2 y la declaración jurada de cumplimiento de protocolos sanitarios vigentes por parte de los observadores acreditados (fojas 49). 2.3. De la opinión favorable del Informe Nº 26-2021- OCRI/JNE, de la Dirección de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, y la evaluación de la documentación anexada, se aprecia que Transparencia Electoral Asociación Civil, además de haber participado como observador o visitante internacional en diversos procesos electorales, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales (ver SN 1.5.), por lo que, corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las Elecciones Generales 2021. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. ACREDITAR a Transparencia Electoral Asociación Civil como institución facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2021, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0307-2020-JNE, que aprueba el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales. 2. ENCARGAR a la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales que noti fi que la presente resolución a Transparencia Electoral Asociación Civil, organismo acreditado como observador electoral. 3. PRECISAR que el Jurado Nacional de Elecciones solo asumirá los gastos necesarios para gestionar la participación de los observadores electorales internacionales, conforme a la normativa sobre la materia. 4. PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la presente resolución para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 2 En el Expediente Nº ECE.2020001513 se veri fi ca el escrito con código EG2020001513002 que contiene el correo electrónico del 29 de enero de 2020, que acredita de la entrega del informe de observación. 1941567-4 Acreditan al Observatorio Electoral de la Universidad San Martín de Porres (OBELECTORAL) como institución facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0376-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008940 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORESELECCIONES GENERALES 2021 Lima, doce de marzo de dos mil veintiunoVISTOS: la solicitud de acreditación del Observatorio Electoral de la Universidad San Martín de Porres (OBELECTORAL), del 10 de marzo de 2021, con motivo de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Decreto Supremo Nº 0122-2020-PCM1.1. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario El Peruano el 9 de julio de 2020, el presidente de la República convocó a elecciones generales para el domingo 11 de abril de 2021, con el objeto de elegir al presidente, vicepresidentes y congresistas de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859