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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (10/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la gestión de con fl ictos socioambientales en el Sector Ambiental”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 079-2014-MINAM, que aprueba los Lineamientos para el Registro y Remisión del Reporte de Alerta Temprana de Confl ictos Socioambientales. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1942691-1 CUL TURA Decreto Supremo que declara la categorización de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche DECRETO SUPREMO Nº 007-2021-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú prescribe que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley y a no ser discriminado por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; así como a su identidad étnica y cultural, siendo deber del Estado, reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, señala que el Estado peruano garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial; asumiendo la obligación de establecer reservas indígenas, las que se determinarán sobre la base de las áreas que ocupan y a las que hayan tenido acceso tradicional; Que, asimismo, en el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, se indica que las reservas indígenas adquieren tal categoría por decreto supremo sustentado en un estudio adicional realizado por la Comisión Multisectorial, el mismo que debe contener un análisis ambiental, jurídico y antropológico; Que, las normas antes citadas guardan relación con lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, rati ficado por el Estado Peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, respecto a que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2018-MC, se declara entre otros, el reconocimiento de los pueblos indígenas en situación de aislamiento identi ficados como pertenecientes a los pueblos indígenas matsés, remo (isconahua), y marubo y otros pueblos indígenas en situación de aislamiento, cuya pertenencia étnica no ha sido posible identi ficar, correspondientes al ámbito de la solicitud para la creación de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche; Que, con fecha 07 de octubre de 2020, mediante el Oficio Múltiple Nº 000075-2020-DGPI/MC y el O ficio Nº 000768-2020-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura remite a los miembros de la Comisión Multisectorial, conformada según lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, el Estudio Adicional de Categorización de la Solicitud de Reserva Indígena Yavarí Tapiche, a efectos de que sea evaluado; Que, la Comisión Multisectorial con fecha 29 de enero de 2021, lleva a cabo su vigésima séptima sesión ordinaria, en la cual se aprueba por mayoría de los miembros presentes, el Estudio Adicional de Categorización de la Solicitud de Reserva Indígena Yavarí Tapiche, incluyendo la ruta para su categorización, propuesta por el Ministerio de Cultura, relativa a los derechos vigentes legalmente otorgados y las categorías territoriales existentes con anterioridad a la emisión del presente decreto supremo; Que, los artículos 42 y 43 del reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, regulan los mecanismos de protección de las reservas indígenas, dentro de los que se encuentran el Plan de Protección y la conformación de un Comité de Gestión; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento para la categorización de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, el cual cuenta con las opiniones técnicas favorables de los órganos competentes, corresponde aprobar la referida categorización a fin de cautelar los derechos, territorio y condiciones que aseguren la existencia e integridad de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial que lo integran; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi ficatoria; la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; y el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; DECRETA:Artículo 1.- Categorización de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche 1.1 Apruébase la categorización de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, con una super ficie total de 1’095,877.17437 hectáreas, ubicada en el departamento de Loreto, provincia de Requena, distritos de Soplín, Alto Tapiche y Yaquerana; en bene ficio de los pueblos indígenas en situación de aislamiento matsés, remo (isconahua), marubo y otros pueblos indígenas en situación de aislamiento cuya pertenencia étnica no ha sido posible identi ficar. 1.2 La delimitación de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche consta en la memoria descriptiva y el mapa georeferenciado, que como anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto supremo. 1.3 Asimismo, el estudio pormenorizado de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, forma como anexo 3 parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Objetivo de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche El objetivo de la categorización de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, consiste en la protección de los derechos, territorio y condiciones que aseguren la existencia e integridad de los pueblos indígenas en situación de