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10 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 / El Peruano desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y se encarga al Sector, formular, plani fi car, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales; Que, se encuentra adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el cual constituye un programa de transferencias monetarias, con programación de abono bimestral a sus usuarios, siempre que cumplan o mantengan los criterios de elegibilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, en este último caso, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021- PCM, Nº 036-2021-PCM y Nº 058-2021-PCM, en este último caso, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2021; Que, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada y prorrogada, resulta pertinente adoptar medidas que permitan a la población en situación de pobreza y pobreza extrema, atendida por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, contar con recursos inmediatos para implementar acciones preventivas que contribuyan con su bienestar general, además de minimizar situaciones de riesgo potencial; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorícese al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a efectuar transferencias monetarias adelantadas, correspondiente a la relación bimestral de usuarios del periodo mayo - junio de 2021, de acuerdo al Padrón General de Hogares – PGH, que reúnan los requisitos de a fi liación establecidos en su norma de creación, de manera conjunta con la transferencia monetaria correspondiente al periodo marzo - abril 2021, coadyuvando a disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 de los usuarios y usuarias del Programa. Artículo 2.- Plazo de implementación Las transferencias monetarias autorizadas en el artículo 1 precedente, deben efectuarse dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Adecuación de procesos Autorícese al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a adecuar los procesos a su cargo y aprobar la normativa correspondiente, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1942700-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan la verificación digital para la toma del inventario patrimonial de bienes muebles correspondiente al Año Fiscal 2020 DECRETO SUPREMO Nº 065-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, faculta a los empleadores del sector público y privado a modi fi car el lugar de la prestación de servicios de sus trabajadores para implementar el trabajo remoto; y, el artículo 19 de la referida norma, establece que los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia dispone que el Título II referido al trabajo remoto tiene vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de julio de 2021; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, autoriza a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo, las que pueden consistir, sin limitarse y sin trasgredir la fi nalidad del Decreto Legislativo, en: a) Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible, siendo que las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales