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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (10/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 / El Peruano aislamiento matsés, remo (isconahua), marubo y otros pueblos indígenas en situación de aislamiento, cuya pertenencia étnica no ha sido posible identi ficar. Artículo 3.- Derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento La categorización de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche salvaguarda los derechos fundamentales, derechos colectivos y el uso y manejo de los recursos naturales para la subsistencia de los pueblos indígenas en situación de aislamiento matsés, remo (isconahua), marubo y otros pueblos indígenas en situación de aislamiento, cuya pertenencia étnica no ha sido posible identi ficar. Artículo 4.- Prerrogativas y obligaciones de los pueblos indígenas colindantes y cercanos a la Reserva Indígena Yavarí Tapiche 4.1 La categorización de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, de acuerdo con la normativa vigente, no impide el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas identi ficados como colindantes y cercanos, que hayan tenido tradicionalmente acceso a esta área, con el fin de utilizar las tierras para sus actividades tradicionales y de subsistencia. 4.2 La utilización que dichos pueblos indígenas realicen debe ser compatible con los derechos y usos tradicionales de los pueblos indígenas en situación de aislamiento, mencionados en el artículo 3 del presente decreto supremo. 4.3 El Ministerio de Cultura coordina con los actores competentes los mecanismos de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento, a fin de garantizar el respeto de su vida, integridad física y cultural, costumbres y tradiciones. Artículo 5.- Plan de Protección de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche 5.1 El Plan de Protección de la Reserva Yavarí Tapiche es aprobado por el Ministerio de Cultura mediante resolución ministerial, a los sesenta días naturales de publicado el presente decreto supremo; señala las funciones de cada sector, institución u organización, en el marco de sus competencias, para coordinar las acciones del Régimen Especial Transectorial y del Comité de Gestión, así como los mecanismos de participación de las instituciones de la sociedad civil que tengan interés en colaborar en la protección de la reserva. 5.2 Para la elaboración del Plan de Protección de la Reserva Yavarí Tapiche, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, garantiza la participación de las organizaciones indígenas representativas de los pueblos en situación de aislamiento de la referida reserva. Artículo 6.- Vigencia de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche La Reserva Indígena Yavarí Tapiche subsiste en tanto los pueblos indígenas en situación de aislamiento mantengan dicha situación o, cuando en virtud de su derecho de autodeterminación, decidan iniciar o sostener un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional, encontrándose en situación de contacto inicial. Artículo 7.- Financiamiento La gestión de las actividades del Ministerio de Cultura en la Reserva Indígena Yavarí Tapiche es financiada con cargo al presupuesto institucional del sector Cultura, sin demandar recursos adicionales al Estado, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 8.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. Artículo 9.- Publicación El presente decreto supremo y sus anexos, son publicados en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o ficial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1942689-2 Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes - RENTOCA y aprueba disposiciones para su implementación DECRETO SUPREMO Nº 008-2021-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modi ficatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales, y en la literal f) del mismo artículo, que tiene a su cargo la implementación y administración del sistema de registros nacionales relativo a los bienes de patrimonio cultural, creadores, productores de arte, de especialidades a fines, de las manifestaciones culturales y de personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, regula disposiciones orientadas a modi ficar la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, disponiendo que el Ministerio de Cultura, apruebe disposiciones que regulen la administración del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales, así como de bienes del patrimonio cultural, creadores, productores de arte y de especialidades a fines; Que, el numeral 3.18 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura cumple la función de implementar y administrar el Sistema de Registros Nacionales relativos a los bienes de patrimonio cultural, creadores, productores de arte, de especialidades a fines, de las manifestaciones culturales, y personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, el Lineamiento 6.1 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, debe “Fortalecer las capacidades del Ministerio de Cultura para generar y promover el uso de la información y el conocimiento sobre el sector y las políticas culturales”;