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11 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 El Peruano / con días de trabajo remoto; b) Proporcionar a los/as servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda, entre otras; habiéndose prorrogado la vigencia de la citada norma hasta el 28 de julio de 2021, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 139-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, así como medidas en materia presupuestaria que impulsen a coadyuvar el gasto público; Que, el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina General de Administración, o la que haga sus veces en la entidad, se efectúa un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, el que es remitido al ente rector entre los meses de enero y marzo de cada año; para lo cual, se conforma necesariamente la Comisión de Inventario que se encarga de elaborar el Informe Final de Inventario y fi rmar el Acta de Conciliación Patrimonio-Contable; Que, mediante el Decreto Supremo N° 344-2020- EF, Decreto Supremo que dispone medida sobre la presentación del inventario patrimonial de bienes muebles correspondiente al Año Fiscal 2020, se prórroga el plazo para la presentación del inventario de bienes muebles para el Año Fiscal 2020 hasta el 31 de mayo de 2021, considerando las medidas sanitarias dictadas para contener la propagación del COVID-19; Que, conforme con la normativa vigente, la toma de inventario patrimonial de bienes muebles implica que el personal de la entidad designado realice una veri fi cación física de dichos bienes a inventariar, lo cual conlleva al desplazamiento de dicho personal a las sedes de las entidades y/o a los domicilios de los servidores civiles que se encuentren efectuando trabajo remoto y estén empleando bienes muebles de la entidad; Que, teniendo en consideración lo expuesto, corresponde autorizar, de manera excepcional, a las entidades del sector público comprendidas bajo el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Abastecimiento, siempre que no hayan concluido con la veri fi cación física de los bienes muebles a inventariar, a realizar de forma alternativa la veri fi cación digital de bienes muebles para la toma del inventario patrimonial correspondiente al Año Fiscal 2020 a través de recursos tecnológicos que permitan la visualización del bien mueble, a fi n de garantizar su adecuada realización, lo cual no enerva la obligación de cumplir con las demás disposiciones aplicables para la toma del inventario patrimonial; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; en el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y, en el Decreto Supremo N° 344-2020-EF, Decreto Supremo que dispone medida sobre la presentación del inventario patrimonial de bienes muebles correspondiente al Año Fiscal 2020; DECRETA:Artículo 1. Veri fi cación digital de bienes muebles Autorízase, de manera excepcional, a las entidades del sector público comprendidas bajo el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Abastecimiento, a realizar la veri fi cación digital de bienes muebles para la toma de inventario patrimonial correspondiente al Año Fiscal 2020, previsto en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Artículo 2. Aplicación de normativa sobre bienes muebles Las entidades del sector público que opten por realizar la veri fi cación digital de bienes muebles para la toma de inventario patrimonial correspondiente al Año Fiscal 2020, continúan aplicando las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución N° 046-2015/SBN, y en las normas complementarias que correspondan. Artículo 3. Condiciones para la veri fi cación digital de bienes muebles 3.1. Los recursos tecnológicos a ser utilizados para la verifi cación digital de los bienes muebles, deben permitir su correcta visualización para corroborar su existencia, código patrimonial y estado de conservación. 3.2. La información que se recabe mediante la verifi cación digital, a través del Anexo N° 15 de la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución N° 046-2015/SBN, tiene el carácter de declaración jurada. 3.3. Los bienes muebles inventariados a través de la verifi cación digital y los recursos tecnológicos utilizados son consignados en el Informe Final del Inventario. Asimismo, en el citado Informe Final debe indicarse las acciones que sigue cada entidad para efectuar el etiquetado de los bienes muebles objeto de la veri fi cación digital. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1942689-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES