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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (10/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 / El Peruano y Ocho Mil Quinientos Diecisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 29 de noviembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2021 . - En la Etapa 2 el compromiso de inversión asciende a US$ 456 843,00 (Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 1 de setiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022 . - En la Etapa 3 el compromiso de inversión asciende a US$ 316 934,00 (Trescientos Dieciséis Mil Novecientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 1 de setiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023 ”. “Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, tres (3) años, nueve (9) meses y dos (2) días contado a partir del 29 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, hasta el 31 de agosto de 2023 .” Artículo 2. Modi fi cación del Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III) de la Resolución Ministerial N° 086-2020-PRODUCE Reemplazar el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III) aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 086-2020-PRODUCE, por el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III), que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3. Efectos de la modi fi cación Establecer que los efectos de la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 086-2020-PRODUCE se retrotraen al 11 de enero de 2021, fecha en la cual la empresa DEPOSEGURO S.A.C. presentó la referida solicitud de modi fi cación. Artículo 4. Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo N° III a que hace referencia el artículo 2, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1942682-1 Establecen veda reproductiva del recurso merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00108-2021-PRODUCE Lima, 9 de abril de 2021VISTOS: El O fi cio N° 297-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú -IMARPE, el Informe N° 00000101-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000228-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PRODUCE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00188-2020-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2020 - junio 2021, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del referido recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta mil ochocientos veintitrés (50,823) toneladas; Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial dispone que, el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza. Durante los períodos de veda reproductiva del recurso Merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio N° 297-2021-IMARPE/PCD remite el reporte “PROCESO REPRODUCTIVO DE LA MERLUZA PERUANA Merluccius gayi peruanus R. M. N° 188-2020-PRODUCE”, actualizado al 30 de marzo del 2021, en el que concluye que: i) “La subárea B (extremo sur), tiene un aporte de aproximadamente el 50% del total desembarcado de merluza, en lo que va de la segunda quincena de marzo”; ii) “La Actividad Reproductiva de merluza en el sur de la subárea B (04°30’S a 05°00’S) durante la segunda quincena de marzo se encuentra por encima del valor de referencia (50%)”; por lo que recomienda adoptar las medidas de ordenamiento pertinentes a fi n de garantizar el proceso de desove de la merluza, en el área comprendida entre los (04°30’S a 05°00’S), por un periodo mínimo de 04 semanas; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del