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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (10/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 El Peruano / modi fi cación cuando se requiera establecer un monto o un plazo mayor al inicialmente comprometido. Para tal efecto, el bene fi ciario presenta su solicitud ante la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), debidamente fundamentada; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 dispone que la Resolución Ministerial que se emita el Sector competente, entre otros, debe señalar: (i) el monto del Compromiso de la Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; y (ii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; asimismo, el numeral 5.3 del referido artículo establece que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial se publican como anexos de la citada Resolución; Que, asimismo, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, señala, entre otros aspectos, que las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSION, dentro del plazo de vigencia del Régimen y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al referido régimen; precisando que una vez aprobada la solicitud de modi fi cación de acogimiento al régimen por el Sector correspondiente, éste emitirá la Resolución Ministerial respectiva; la cual a su vez es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; Que, por su parte, el artículo 17 del citado Reglamento dispone que los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre la modi fi cación de la Resolución Ministerial se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo quedar constancia de ello en la Resolución Ministerial respectiva; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 086-2020-PRODUCE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de febrero de 2020, se aprobó como empresa cali fi cada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa DEPOSEGURO S.A.C., para el desarrollo del Proyecto denominado “DEPOSEGURO 3”; asimismo, se aprobaron los Anexos que contienen la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, y el Cronograma de Ejecución de Inversiones a favor de la empresa antes indicada; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 086-2020-PRODUCE, el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa DEPOSEGURO S.A.C., por el proyecto denominado “DEPOSEGURO 3”, asciende a la suma de US$ 5 662 294,00 (Cinco Millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en tres (3) etapas, en un plazo total de tres (3) años, cuatro (4) meses y dos (2) días, contado a partir del 29 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al mencionado régimen; Que, con fecha 11 de enero de 2021, la empresa DEPOSEGURO S.A.C. solicitó a PROINVERSIÓN la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 086-2020-PRODUCE, con la fi nalidad de ampliar el plazo del Cronograma de Ejecución de Inversiones por cinco (5) meses adicionales; Que, a través del O fi cio N° 125-2021/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN mani fi esta que la solicitud presentada por la empresa DEPOSEGURO S.A.C. ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción, el sector competente para emitir opinión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, el citado o fi cio adjunta el Informe Técnico Legal N° 3-2021/DSI de fecha 18 de enero de 2021, con el cual se declara la admisibilidad de la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 086-2020-PRODUCE, al haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento. De igual forma, a través del: i) Informe Técnico N° 12-2021-DSI de fecha 11 de febrero de 2021 e ii) Informe Legal N° 024-2021/DSI de fecha 11 de enero de 2021, PROINVERSIÓN declaró la procedencia de la solicitud de modi fi cación de la mencionada Resolución Ministerial, al haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, asimismo, los citados Informes señalan que el monto del compromiso de inversión para la ejecución del proyecto denominado “DEPOSEGURO 3” sigue cumpliendo con el monto mínimo de inversión que exige la citada norma; que el inversionista no ha solicitado modi fi cación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y que el Proyecto será ejecutado durante un plazo de tres (3) años, nueve (9) meses y treinta (30) días. A su vez, en el Informe Legal N° 024-2021/DSI se indica que los efectos de la aprobación de la solicitud de modi fi cación deberán retrotraerse al 11 de enero de 2021 (fecha de presentación de la referida solicitud) de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, el literal h) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, dispone que la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria tiene la función de evaluar y emitir opinión, sobre el acogimiento a la devolución anticipada del IGV, en las materias de sus competencias; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través de Informe N° 00000066-2021-PRODUCE/DN y del Informe N° 00000009-2021-PRODUCE/DGPAR, ha evaluado y emitido opinión favorable sobre la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 086-2020-PRODUCE presentada por la empresa DEPOSEGURO S.A.C., habiendo veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; razón por la cual propone y sustenta la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 086-2020-PRODUCE; Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, resulta necesario modi fi car los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 086-2020-PRODUCE; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 086-2020-PRODUCE Modifícanse los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 086-2020-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión (…) - En la Etapa 1 el compromiso de inversión asciende a US$ 4 888 517,00 (Cuatro Millones Ochocientos Ochenta