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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (10/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 El Peruano / Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario aprobar la creación del “Registro Nacional de trabajadores y organizaciones de la cultura y las artes– RENTOCA”, así como aprobar disposiciones para su implementación, considerando que ello permitirá la administración del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales, así como de bienes de patrimonio cultural, creadores, productores de arte y de especialidades a fines; a fin de facilitar el acceso a la circulación de información cultural, promoción y construcción de redes y difusión de acciones promovidas por organismos públicos y/o privados, regionales y nacionales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi ficatoria; el Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene como objeto crear el “Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes– RENTOCA”, así como aprobar disposiciones para su implementación. Artículo 2.- Creación del Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA 2.1. Créase el “Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes– RENTOCA”, de acceso público y gratuito, como mecanismo de sistematización del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales, creadores, productores de arte y de especialidades a fines, y al patrimonio cultural. 2.2 El RENTOCA tiene por objeto la identi ficación, localización y caracterización de las personas naturales y jurídicas, dedicadas a las artes, las industrias culturales, y el patrimonio cultural de la Nación. 2.3 La administración y supervisión del RENTOCA estará a cargo de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, con el soporte de la O ficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información. 2.4. El RENTOCA permite identi ficar a las personas naturales y jurídicas que son potencialmente bene ficiados por los diversos programas, incentivos u otra herramienta de promoción, fomento o mecanismo de apoyo del Ministerio de Cultura, como para el seguimiento y evaluación de los efectos generados sobre los mismos. Artículo 3.- Aprobación de disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes - RENTOCA Apruébase las disposiciones para la implementación del RENTOCA, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 4.- Difusión El Ministerio de Cultura publica y difunde, de forma progresiva, el RENTOCA, a través de su portal web institucional, para conocimiento y uso de todos los/las ciudadanos/as, funcionarios/as y servidores/as públicos/as, sin perjuicio de otros mecanismos que permitan su mayor difusión. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo previsto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente decreto supremo y su anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de esta norma en el diario o ficial “El Peruano”.Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de normas complementarias El Ministerio de Cultura, mediante resolución ministerial, aprueba los lineamientos y guías que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en la presente norma. Segunda.- Plataforma Informática para los registros La O ficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Cultura implementa en forma progresiva, la plataforma informática para la administración y sistematización de la información que contiene el RENTOCA. Tercera.- Implementación progresiva del RENTOCA El RENTOCA, es de implementación progresiva, en lo que respecta al registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales vinculados al patrimonio cultural de la Nación, en una primera etapa incorpora la información referente a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades relacionadas al patrimonio inmaterial peruano. Cuarta.- Cumplimiento de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura La aprobación de las disposiciones establecida en el artículo 3, contiene la regulación de la administración del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales, creadores, productores de arte y de especialidades a fines, y al patrimonio cultural, prevista en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1942689-3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que autoriza adelanto de transferencia a usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social DECRETO SUPREMO Nº 004-2021-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el