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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (10/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 / El Peruano conciliación previsto en el artículo 43 de la Ley N° 29497, a que el/la Procurador/a Público/a y Procurador/a Público/a Adjunto/a de la Procuraduría Especializada en Materia Hacendaria, indistintamente: i) presenten el respectivo informe sustentatorio de cada proceso por conciliar, el cual debe contener los parámetros de la propuesta del acuerdo al que se pretende arribar, el sustento y la determinación de la ventaja o el menor perjuicio en caso de una posible conciliación para el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sus programas, proyectos, unidades ejecutoras y organismo público adscrito, debiendo cumplir con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, y su Reglamento; ii) se emita el informe favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto por la obligación que asume el Sector o de la que haga sus veces en el organismo público adscrito al MIMP; y ; iii) se expida la autorización de la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en consecuencia, resulta pertinente emitir la presente resolución a fi n de disponer que el/la Procurador/a Público/a y Procurador/a Público/a Adjunto/a de la Procuraduría Especializada en Materia Hacendaria, cuenten con los poderes su fi cientes para conciliar en los procesos judiciales que se tramiten en el marco de la Ley N° 29497, con la fi nalidad de no ser declarados automáticamente rebelde; sin perjuicio que para proceder con la conciliación cumplan con las disposiciones establecidas en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326 y el artículo 15 de su Reglamento; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 018-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a el/la Procurador/a Público/a y Procurador/a Público/a Adjunto/a de la Procuraduría Especializada en Materia Hacendaria del Ministerio de Economía y Finanzas, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, a conciliar en los procesos judiciales tramitados en el marco de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sus programas, proyectos, unidades ejecutoras y organismo público adscrito sea parte demandada o demandante. La autorización descrita en el párrafo precedente, estará sujeta, previo a la suscripción de los respectivos acuerdos conciliatorios, y dentro del plazo de conciliación previsto en el artículo 43 de la Ley N° 29497, a: i) la presentación por parte de la Procuraduría Pública del respectivo informe sustentatorio, por cada proceso materia de conciliación, el cual debe contener los parámetros de la propuesta del acuerdo al que se pretende arribar, el sustento y la determinación de la ventaja o el menor perjuicio en caso de una posible conciliación para el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sus programas, proyectos, unidades ejecutoras y organismo público adscrito, debiendo cumplir con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; ii) al informe favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP o de la que haga sus veces en el organismo público adscrito al MIMP, por la obligación que asume el Sector; y a iii) la autorización de la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- Autorizar a el/la Procurador/a Público/a y Procurador/a Público/a Adjunto/a de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria a delegar las facultades para conciliar a favor de los abogados delegados para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria informe anualmente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a el/la Procurador/a General del Estado, sobre las conciliaciones realizadas en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1942522-1 PRODUCE Modifican la Resolución Ministerial N° 086-2020-PRODUCE, que aprobó a DEPOSEGURO S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para el desarrollo del Proyecto denominado “DEPOSEGURO 3” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00107-2021-PRODUCE Lima, 9 de abril de 2021VISTOS: El O fi cio N° 125-2021/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada; el Informe N° 00000066-2021-PRODUCE/DN y el Informe N° 00000009-2021-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000350-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000223-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias (en adelante Decreto Legislativo N° 973), disponen que pueden acogerse a dicho régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, precisándose que dicho monto no incluye el Impuesto General a las Ventas - IGV; y b) el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias establece que las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprueba la califi cación para el goce del Régimen deben ser objeto de