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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (10/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Autorizan a el/la Procurador/a Público/a y Procurador/a Público/a Adjunto/a de la Procuraduría Especializada en Materia Hacendaria del Ministerio de Economía y Finanzas para que puedan conciliar en procesos judiciales tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sus programas, proyectos, unidades ejecutoras y organismo público adscrito sean parte demandada o demandante, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2021-MIMP Lima, 9 de abril de 2021 Vistos, el O fi cio N° 0116-2021-EF/77.01 de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, el Informe N° D000003-2021-MIMP-PP-AFT y la Nota N° D000131-2021-MIMP-PP de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000133-2021-MIMP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, el Memorándum N° D000262- 2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000080-2021-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000103-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley; Que, el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público; Que, el inciso 7 del artículo 33 del citado Decreto Legislativo, prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, de acuerdo a lo señalado en su Reglamento; Que, el inciso 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que respecto a la función contemplada en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho artículo; siendo que el inciso 15.11 establece que dichos informes deben contener los parámetros de las propuestas del acuerdo al que se pretende arribar; Que, el artículo 51 del antes referido Reglamento, crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y regula su ámbito de competencia, teniendo como función principal identi fi car las causas o actuaciones administrativas que contravengan la normativa relacionada con la ejecución del presupuesto público, especí fi camente en el ámbito de la gestión fi scal de recursos humanos, interviniendo en denuncias, causas o procesos especí fi cos, ejerciendo la defensa jurídica de los intereses del Estado en dichos aspectos; Que, mediante la Resolución del Procurador General del Estado N° 042-2020-PGE/PG publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2020, se establecieron los criterios adicionales y procedimiento para que las entidades públicas realicen la transferencia de los procesos judiciales y arbitrales con incidencia en la gestión fi scal de los recursos humanos, cuya defensa estará a cargo de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria; dentro de los cuales se encuentran procesos judiciales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los que se involucran los intereses de la entidad; Que, mediante Informe N° D000003-2021-MIMP- PP-AFT, la Procuraduría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que han sido transferidos a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, veintidós (22) expedientes judiciales que corresponden al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Administración a nivel Central), al Programa Nacional Integral para el Bienestar Familiar y al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a través del aplicativo informático de Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado, conforme consta del acta suscrita digitalmente con fecha 11 de marzo de 2021, precisando además que mediante acta suscrita digitalmente con fecha 24 de febrero de 2021 se ha transferido un (01) expediente judicial que corresponde al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes su fi cientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde. Asimismo, el inciso 1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que, en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, el inciso 2 del artículo 43 de la citada Ley, establece que: “El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fi n de que solucionen sus diferencias total o parcialmente. Por decisión de las partes la conciliación puede prolongarse lo necesario hasta que se dé por agotada, pudiendo incluso continuar los días hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes. Si las partes acuerdan la solución parcial o total de su con fl icto el juez, en el acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el cumplimiento de las prestaciones acordadas en el plazo establecido por las partes o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes. Del mismo modo, si algún extremo no es controvertido, el juez emite resolución con calidad de cosa juzgada ordenando su pago en igual plazo”; Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y, en aplicación del principio de e fi cacia y e fi ciencia, establecido en el inciso 5 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1326, es conveniente que se emita una resolución en la cual se disponga que el/la Procurador/a Público/a y Procurador/a Público/a Adjunto/a de la Procuraduría Especializada en Materia Hacendaria, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, pueden conciliar en todos los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, en los cuales el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sus programas, proyectos, unidades ejecutoras y organismo público adscrito sea parte demandada o demandante, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales; Que, la autorización descrita en el considerando precedente, estará sujeta, previo a la suscripción de los respectivos acuerdos conciliatorios y dentro del plazo de