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23 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 El Peruano / Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000101-2021-PRODUCE/DPO, considera necesario establecer la veda reproductiva del recurso merluza entre los 04°30’S y 05°00’S del dominio marítimo peruano, quedando prohibido la extracción del citado recurso a todo tipo de fl ota por un periodo de veintiocho (28) días calendario, contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Establecimiento de veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°30’S y 05°00’S del dominio marítimo peruano, quedando prohibida la extracción del citado recurso a todo tipo de fl ota, por el periodo de veintiocho (28) días calendario, contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Del procesamiento, comercialización, transporte y almacenamiento de las capturas 2.1 El procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) procedente del área a que hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se efectúa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciada la veda reproductiva de dicho recurso. 2.2 La comercialización, transporte y almacenamiento puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva referida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3. Del monitoreo y seguimiento El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento del proceso reproductivo del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) , debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas necesarias para cautelar la sostenibilidad del recurso. Artículo 4. Del seguimiento, control y vigilancia El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores de fi scalización que realice la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5. Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1942684-1 SALUD Designan Ejecutivo Adjunto I del Despacho Viceministerial de Salud Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2021/MINSA Lima, 8 de abril del 2021Visto, el expediente N° 21-038308-001, que contiene el Memorándum Nº 225-2021/DVMSP/MINSA emitido por el Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 285-2020/ MINSA, de fecha 11 de noviembre de 2020, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nº 022) del Despacho Viceministerial de Salud Pública se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, con el documento de Visto, se propone designar al señor ANGEL ALBERTO GONZALES VIVANCO, en el cargo señalado precedentemente; Que, a través del Informe Nº 408-2021-EIE-OARH- OGGRH/MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la acción de personal propuesta; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ANGEL ALBERTO GONZALES VIVANCO, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP – P Nº 022), Nivel F-4, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1942487-1