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3 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31164 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA HUACCHANI EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO Artículo único. Objeto de la Ley Declárase de interés nacional y necesidad pública la construcción de la represa Huacchani en el departamento de Puno con la fi nalidad de disminuir la contaminación de la cuenca media y baja del Río Grande. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1942701-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban el Manual de Funcionamiento del Centro de Mejor Atención al Ciudadano - Centro MAC, cuyas disposiciones son de obligatorio cumplimiento en todos los Centros MAC a nivel nacional RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 003-2021-PCM/SGP Lima, 8 de abril 2021 VISTO: El Informe N° D000009-2021-PCM/SSCAC de la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2019-PCM-SGP, se aprobó el Manual de Funcionamiento de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – MAC, que tiene como objetivo establecer el modelo de funcionamiento, así como los procesos y procedimientos básicos que garanticen la calidad de los servicios y la atención que requiere la ciudadanía en los Centros MAC, de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, la citada Ley establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; señalando que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría de dicho sistema; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2019-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; cuyo artículo 11 de fi ne a la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC como la única plataforma del Estado que, a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixto, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas, según corresponda, a fi n de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas; Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM, estipula que el Centro de Mejor Atención al Ciudadano – Centros MAC es un canal de atención presencial de la Plataforma MAC, en el que el Estado presta servicios de diversas entidades en un mismo espacio físico integrado, realizando actividades de orientación, tramitación de procedimientos y servicios de atención al ciudadano; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Decreto Legislativo N° 1211 y su Reglamento, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es responsable de normar, conducir, diseñar, administrar, implementar y operar a nivel nacional la Plataforma MAC en sus diversos canales de atención, así como de supervisar y evaluar el funcionamiento de la misma; Que, en el Manual de Funcionamiento de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – MAC aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2019-PCM-SGP, se dispone su revisión con una frecuencia anual por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de identi fi car oportunidades de mejora en las operaciones del Centro MAC. Que, en este contexto normativo y teniendo en cuenta la revisión del citado manual por la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, según el Informe N° D000009-2021-2021-PCM/SSCAC; resulta necesario emitir un nuevo Manual de Funcionamiento del Centro de Mejor Atención al Ciudadano – Centros MAC; a fi n de optimizar su funcionamiento para una mejor calidad en la atención a la ciudadanía; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto