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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 / El Peruano Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2019-PCM, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123- 2018-PCM, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Manual de Funcionamiento del Centro de Mejor Atención al Ciudadano – Centro MAC Apruébese el Manual de Funcionamiento del Centro de Mejor Atención al Ciudadano – Centro MAC, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución; cuyas disposiciones son de obligatorio cumplimiento en todos los Centros MAC a nivel nacional. Artículo 2.- Supervisión La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública, es la encargada de supervisar el cumplimiento de lo establecido en el Manual de Funcionamiento del Centro de Mejor Atención al Ciudadano – Centro MAC. Artículo 3.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2019-PCM-SGP, que aprueba el Manual de Funcionamiento de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano– MAC. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SARA AROBES ESCOBAR Secretaria de Gestión Pública 1942712-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación del proyecto denominado “Metodología de cálculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para ecoturismo” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000060-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 9 de abril de 2021VISTO:El Memorándum N° 007-2020-MINAGRI-SERFOR- DGPCFFS y el Memorando N° D000216-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitidos por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000130-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, asimismo, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 49 de la Ley en mención, señala que para el aprovechamiento en los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo bienes y servicios, se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las ex cepciones establecidas en la Ley; Que, asimismo, el citado artículo señala que cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de apro vechamiento sobre la base de la valoración económica del recurso que se otorga, según lo establezca el reglamento; y en el caso de las concesiones para ecoturismo se establece por super fi cie de acuerdo al recurso otorgado; Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 116 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el pago por el derecho de aprovechamiento de las concesiones para ecoturismo se realiza por el total de la super fi cie otorgada, tomando como referencia los siguientes criterios: a) Por super fi cie, que constituye un pago por man tener vigente el derecho sobre el área to- tal concesionada, cuya tarifa básica por hec tárea es equivalente a 0.01% de la UIT por un factor numérico según rango de hectáreas. Los rangos y factores son aprobados por el SERFOR; y b) Por número de turista anual, que constituye un pago en razón de la cantidad de visitantes que se proyecta anualmente, según el análi sis de capacidad de carga y otros análisis que para el fi n se determinen en el plan de mane jo. Este pago es equivalente a un porcentaje de la UIT establecido por rango de fl ujo de turistas proyectados; los valores porcentua les y rangos son establecidos por el SERFOR. En el caso que en el año calendario el núme ro de turistas fuera inferior a lo proyectado, el titular del título habilitante deberá demos-trar dicha variación, para el año a pagar; Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad respecto del Informe Técnico N° 001-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual se sustenta la propuesta normativa denominada “Metodología de cálculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para ecoturismo”, que permitirá a los titulares de las concesiones para ecoturismo cumplir con la obligación de pagar el derecho de aprovechamiento; recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° D000130-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° 001-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa se encuentra en el marco de las facultades del SERFOR para emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento para la Gestión Forestal; por lo que, estando a lo propuesto por la DGPCFFS, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que dispone la publicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la norma; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el