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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / constancia de noti fi cación y recepción en la que fi gure la fecha en que se llevó a cabo. Artículo 8. Resolución de declaratoria de abandono del vehículo 8.1 Vencido el plazo de siete (7) días hábiles establecido en el artículo 7, sin que el propietario del vehículo haya solicitado el retiro de este del depósito, procede la declaración de abandono del vehículo mediante Resolución del órgano que impuso la sanción o del órgano competente de la autoridad, la cual debe cumplir los requisitos de validez del acto administrativo, que establece la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; además, debe contener como mínimo la siguiente información: a) Datos de identidad del propietario del vehículo: nombre, razón o denominación social del propietario del vehículo y número de Documento Nacional de Identidad, documento de identidad para el caso de personas extranjeras o número de Registro Único del Contribuyente, según corresponda. b) Datos de identi fi cación del vehículo: número de Placa Única Nacional de Rodaje, categoría o clase, marca, modelo y año de modelo o de fabricación. c) Declaración de abandono del vehículo. 8.2 Una vez emitida la Resolución de declaratoria de abandono del vehículo, el órgano que impuso la sanción o el órgano competente de la autoridad evalúa la utilidad económica del vehículo, teniendo en consideración los siguientes aspectos mínimos: a) Valor de mercado del Vehículo, determinado por un tasador. b) Estimación de las externalidades negativas generadas por el vehículo. c) Análisis de infracciones y/o incumplimientos correspondientes a sanciones fi rmes respecto al vehículo. 8.3 Sobre la base de la evaluación realizada por el órgano que impuso la sanción o por el órgano competente de la autoridad, se traslada el vehículo a una Entidad de Chatarreo para su disposición fi nal, en caso el vehículo tenga hasta quince (15) años de antigüedad. Los vehículos declarados en abandono que cuenten con más de quince (15) años de antigüedad contados desde su fabricación son objeto de chatarreo, sin excepción. 8.4 La evaluación de la utilidad económica prevista en el numeral 8.2, se realiza conforme a los lineamientos establecidos por Resolución Directoral aprobada por la unidad de organización competente del MTC. 8.5 La declaratoria de abandono del vehículo, una vez que agota la vía administrativa o adquiere fi rmeza, constituye título su fi ciente para que la autoridad, pueda realizar el proceso de subasta, bajo los alcances de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, o someter el vehículo al proceso de chatarreo obligatorio, según corresponda. Artículo 9. Suspensión del procedimiento En el supuesto que el propietario del vehículo presente la solicitud de retiro de dicha unidad del depósito, antes de la respectiva declaratoria de abandono del vehículo, la autoridad suspende el procedimiento, bajo responsabilidad, y una vez acreditado el pago de la multa que corresponda, así como la cancelación de los derechos de permanencia en el depósito y de remolque, concluye el procedimiento. El inicio del procedimiento de ejecución coactiva no interrumpe el plazo establecido en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 10. Medios impugnatorios Contra la Resolución que declara el abandono del vehículo podrán interponerse los recursos administrativos previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo observarse para su presentación los requisitos, plazos y demás disposiciones establecidas en la citada Ley. CAPÍTULO III CHATARREO DEL VEHÍCULO DECLARADO EN ABANDONO Artículo 11. Chatarreo obligatorio El chatarreo obligatorio de un vehículo constituye una de las formas de ingreso al proceso de chatarreo, siendo aquel que se realiza en virtud del Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la seguridad vial. El chatarreo obligatorio procede respecto de un vehículo declarado en abandono, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 12.- Vehículos comprendidos en el chatarreo obligatorio Puede ser objeto del proceso de chatarreo obligatorio todo vehículo que se encuentre inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, que haya sido declarado en abandono, lo cual comprende a los vehículos sujetos a gravámenes o medidas cautelares, o a cualquier otra medida de carácter administrativa a través de la cual se respalde el pago de deudas derivadas de multas impagas, siempre que se cumpla con los presupuestos regulados en el artículo 6 y con el respectivo procedimiento que establece el presente Reglamento. No pueden ser objeto de chatarreo obligatorio los vehículos comprendidos en investigaciones policiales o judiciales y/o cuando el vehículo cuente con derechos inscritos a favor de terceros en el Registro de Propiedad Vehicular. Artículo 13. Disposiciones que regulan el chatarreo obligatorio del vehículo declarado en abandono 13.1 El acceso y realización del proceso de chatarreo del vehículo declarado en abandono, se rige por las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, así como por lo dispuesto en el presente Reglamento. 13.2 El vehículo es trasladado por la autoridad a una Entidad de Chatarreo, en observancia de las medidas de seguridad y de la normativa de tránsito terrestre, respectivas. 13.3 La autoridad al solicitar el chatarreo del vehículo a la Entidad de Chatarreo, presenta la Resolución que declara en abandono el vehículo, la cual es ingresada a la PNVCH por la Entidad de Chatarreo, cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, a que se re fi ere el numeral 13.1 del presente artículo. 13.4 Dentro del proceso de chatarreo se realiza la valorización de los componentes y residuos retirados del vehículo, así como de la chatarra resultante, lo cual es utilizado para el pago de la multa y los gastos incurridos en el procedimiento, salvo que la autoridad determine una potencial compensación económica distinta. En caso de remanente de dinero, este es entregado al propietario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Códigos de incumplimientos y de infracciones para la declaratoria de abandono del vehículo Para efectos que proceda la declaración de abandono del vehículo, cuando la medida preventiva de internamiento vehicular haya sido impuesta por las autoridades correspondientes en virtud a códigos de incumplimientos e infracciones tipi fi cados en la normativa emitida o aplicada por dichas autoridades, los mencionados códigos deben de coincidir con los incumplimientos e infracciones contenidos en el Anexo “Tabla de Infracciones e Incumplimientos aplicables a la Declaratoria de Abandono del Vehículo” del presente Reglamento. Segunda. Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la publicación del presente Reglamento,