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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado de Belén, 2da Fase, Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto” (CUI N° 2274894); así como informa que dicho proyecto de inversión se encuentra actualizado en el Banco de Inversiones, de acuerdo al Formato 12-B; Que, a través del Informe N° 00000058-2021-PRODUCE/ OPMI, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que el proyecto de inversión con CUI N° 2274894 se encuentra viable, activo y registrado en el Programa Multianual de Inversiones 2021-2023 del sector Producción; Que, asimismo, de acuerdo con el Memorando N° 00000360-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000068-2021-PRODUCE/OP, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de transferencia fi nanciera a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), hasta por la suma de S/ 9 363 391,00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), de la fuente de fi nanciamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, en el marco del compromiso para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado de Belén, 2da Fase, Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto” con CUI N° 2274894; Que, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera de recursos con cargo al presupuesto institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2021, para efectos de continuar con la ejecución del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado de Belén, 2da Fase, Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto”, en el marco de la normativa vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 381-2015-EF; SE RESUELVEArtículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 9 363 391,00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) provenientes de la fuente de fi nanciamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), destinado a fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado de Belén, 2da Fase, Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto” con CUI N° 2274894; en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 2021 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Proyecto 2274894: Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado de Belén–Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.2 2.1 99 A Otros Organismos Internacionales.Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento El Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la Transferencia Financiera aprobada con la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1942710-1 RELACIONES EXTERIORES Reconocen a Cónsul de Bolivia en Ilo, con jurisdicción en los departamentos de Moquegua y Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2021-RE Lima, 9 de abril de 2021VISTA:La Nota Nº MRL 050/2021, de 15 de marzo de 2021, mediante la cual la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió las Letras Patentes que acreditan al señor Raúl Alberto Castro Cuellar, como Cónsul de Bolivia en Ilo; CONSIDERANDO:Que, mediante Nota RE (CON) Nº 6-7/33, de 5 de abril de 2021, el Gobierno peruano otorga consentimiento a la designación del señor Raúl Alberto Castro Cuellar como Cónsul de Bolivia en Ilo; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Raúl Alberto Castro Cuellar, como Cónsul de Bolivia en Ilo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Raúl Alberto Castro Cuellar, como Cónsul de Bolivia en Ilo, con jurisdicción en los departamentos de Moquegua y Arequipa. Artículo 2º.- Extender el Exequátur correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1942701-3