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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / Código Infracción G32 Circular por vías o pistas exclusivas para bicicletas. G33 Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fl uidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía. G40 Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia. G41 Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección, dentro de estas o en el crucero peatonal (paso peatonal). G42 Estacionar frente a la entrada o salida de garajes, estacionamientos públicos, vías privadas o en las salidas de salas, espectáculos, centros deportivos en funcionamiento. G43 Estacionar a una distancia menor de cinco (5) metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios, salvo los vehículos relacionados con la función del local. G44 Estacionar a menos de tres (3) metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias y hoteles, salvo los vehículos relacionados con la función del local. G45 Estacionar a menos de veinte (20) metros de un cruce ferroviario a nivel. G46 Estacionar en zonas no permitidas por la autoridad competente, a menos de diez (10) metros de un cruce peatonal o de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus. G47 Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fl uidez del tránsito o impida observar la señalización. G48 Estacionar un ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tractocamión, tráiler, volquete o furgón, en vías públicas de zona urbana, excepto en los lugares que habilite para tal fi n la autoridad competente, mediante la señalización pertinente. G50 Estacionar en los terminales o estaciones de ruta, fuera de los estacionamientos externos determinados por la Autoridad competente. G51 Estacionar un vehículo automotor por la noche en lugares donde, por la falta de alumbrado público, se impide su visibilidad, o en el día, cuando, por lluvia, llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, sin mantener encendidas las luces de estacionamiento. G52 Estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su inmovilización. G54 Abandonar el vehículo en la vía pública.G55 Utilizar la vía pública para efectuar reparaciones, salvo casos de emergencia. G58 No presentar la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda. G59 Conducir un vehículo de categoría L, con excepción de la categoría L5, sin tener puesto el casco de seguridad o anteojos protectores, en caso de no tener parabrisas; o permitir que los demás ocupantes no tengan puesto el casco de seguridad. G60 Circular con placas ilegibles o sin iluminación o que tengan adherido algún material, que impida su lectura a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan veri fi car la comisión de las infracciones de tránsito. G61 No llevar las placas de rodaje en el lugar que corresponde. G63 Utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a las que utilizan los vehículos de emergencia o vehículos oficiales. G64 Conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas han sido modi fi cadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o por no corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular con los del vehículo. L02 Estacionar un vehículo en zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por éstos.II. Transporte DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC, REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE N° Código Conducta infractora 1 C.1a El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos:Artículo 18Artículo 19.- Numerales19.1, 19.2, 19.3, 19.4Artículo 20.- Numerales20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.4, 20.1.5, 20.1.6,20.1.7, 20.1.11, 20.1.12, 20.3.1, 20.3.3, 20.3.4, 20.4.1Artículo 21.- Numeral21.1Artículo 22.- Numerales22.1, 22.2 y 22.3Artículo 23.- Numerales23.1.1 y 23.1.2Artículo 25Artículo 26,que no se encuentren tipi fi cadas como infracciones. 2 C.1b El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos:Artículo 20.- Numeral20.1.13Artículo 24Artículo 27Artículo 28Artículo 41.- Numerales41.3.1, 41.3.5.5, 41.3.5.6 y 41.3.5.7Artículo 42.- Numerales42.1.16, 42.1.8, 42.2.1, 42.2.2, 42.2.5Artículo 64.- Numerales64.1 y 64.5Artículo 66.- Numeral66.2Artículo 69que no se encuentren tipi fi cadas como infracciones. 3 C.1c El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos:Artículo 20.- Numerales20.1.8 20.1.9, 20.1.14, 20.1.16 y 20.5Artículo 23.- Numerales23.1.3, 23.1.4 y 23.1.5Artículo 41.- Numerales41.3.3, 41.3.4.2 y 41.3.5.2Artículo 42.- Numeral42.1.6, 42.1.7Artículo 43que no se encuentren tipi fi cadas como infracciones. 4 F.1 INFRACCION DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACION, CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO:Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado. 5 F.2 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Permitir la utilización o utilizar, intencionalmente, los vehículos destinados a la prestación del servicio, en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, vías férreas y otras vías públicas terrestres. 6 F.8 INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA: Presta el servicio circulando, interrumpiendo y/o impidiendo el tránsito, en situaciones de desastre natural o emergencia, incumpliendo las disposiciones que establezca la autoridad competente para la restricción de acceso a las vías.