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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 / El Peruano N° Código Conducta infractora 7 S.1 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Utilizar conductores que:a) No tenga(n) licencia de conducir.b) Cuya licencia no se encuentra vigente.c) Cuya licencia de conducir no corresponde a la clase y categoría requerida por las características del vehículo y del servicio a prestar. 8 S.2 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Utilizar vehículos que no cuenten con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes:a) Extintores de fuego de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.b) Conos o triángulos de seguridad.c) Botiquín equipado para brindar primeros auxilios. 9 S.3 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Utilizar vehículos que:a) No cuenten con las láminas retrorre fl ectivas. b) No cuenten con parachoques delantero o posterior.c) No cuenten con el dispositivo antiempotramiento exigido por el RNV, en el transporte de mercancías.d) No cuenten con el número mínimo de luces exigidas por el RNV.e) No cuenten con vidrio parabrisas delantero o éste se encuentre trizado en forma de telaraña, de tal manera que impida la visibilidad del conductor.f) No cuenten con el limitador de velocidad y/o éste no se encuentre programado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, cuando éste es exigible.g) No cuenten con dispositivo registrador de eventos y ocurrencias ó sistema sustitutorio en perfecto estado de funcionamiento.h) Correspondan a las categorías M o N con neumáticos que no cumplen lo dispuesto por el RNV. 10 S.4 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Utilizar vehículos en los que:a) Alguna de las luces exigidas por el RNV no funcione.b) Las láminas retrorre fl ectivas no cumplan lo dispuesto por el RNV.c) Los neumáticos no cumplen lo dispuesto por el RNV (aplicable sólo para vehículos de la categoría O). 11 S.5.c Se transporte usuarios que excedan al número establecido, conforme lo establece el presente Reglamento Nacional de Administración de Transporte. 12 S.5.d Se preste el servicio de transporte terrestre regular y especial de personas de ámbito nacional y regional, sin contar con los asientos del vehículo fijados rígidamente a la estructura del vehículo. 13 S.6 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: a) Se permita el viaje de menores de más de cinco años en el mismo asiento que un adulto.b) Los conductores que realicen el servicio sobrepasen el límite de edad máximo establecido en el presente Reglamento Nacional de Administración de Transporte. 14 S.8 INFRACCION DEL CONDUCTOR: Realizar la conducción de un vehículo de transporte con licencia de conducir:a) Que se encuentre vencida.b) Que se encuentre retenida, suspendida o cancelada.c) Que no corresponda a la clase y categoría requerida por la naturaleza y características del servicio. 15 S.10 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Ubicar paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salón del vehículo. 16 S.11 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Utilizar vehículos que:a) No cuenten con el sistema de control y monitoreo inalámbrico conforme lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y las normas complementarias.N° Código Conducta infractora b) No transmitan a la autoridad competente, a través del sistema de control y monitoreo inalámbrico, la información del vehículo, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus normas complementarias.c) Transmitan a la autoridad competente, a través del sistema de control y monitoreo inalámbrico del vehículo, información manipulada, adulterada y/o modi fi cada. 17 I.1 INFRACCION DEL CONDUCTOR: No portar durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda:a) El mani fi esto de usuarios o el de pasajeros, en el transporte de personas, cuando éstos no sean electrónicos.b) La hoja de ruta manual o electrónica, según corresponda.c) En el servicio de transporte de mercancías, la guía de remisión del transportista y, de ser el caso, el mani fi esto de carga. d) El documento de habilitación del vehículo.e) El Certi fi cado de ITV. f) El Certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito o CAT cuando corresponda. 18 I.2 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: a) No exhibir en cada vehículo habilitado al servicio de transporte público de personas, la modalidad del servicio, según corresponda, la razón social y el nombre comercial si lo tuviera.b) En el servicio de transporte provincial de personas, no colocar en lugar visible para el usuario, la información sobre las tarifas vigentes y la ruta autorizada. 19 I.3.c) Prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico, sin tener o no contener la información requerida en la hoja de ruta por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. 20 I.3.d) No tener o no llenar la información de los usuarios en el servicio de transporte turístico. 21 U.1 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Prestar el transporte turístico de aventura empleando la red vial pavimentada. 22 U.2 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Prestar el transporte turístico de aventura en vehículos sin chasis o fórmula original rodante de fábrica. 23 v.1 No cumplir con el aforo del vehículo, transportando usuarios que exceden el número de asientos señalados en la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular y/o usuarios de pie; y/o no señalizar los asientos del vehículo que no deben ser usados por los usuarios; y/o no implementar las cortinas de polietileno u otro material análogo en el vehículo; según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención delCOVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. 24 V.2 Prestar el servicio de transporte sin haber realizado la limpieza y/o la desinfección del vehículo, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. 25 V.3 No proporcionar al conductor, a la tripulación y al cobrador, mascarillas y protector facial para la prestación del servicio de transporte, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. 26 V.4 No realizar el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. 1942701-2