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5 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto denominado “Metodología de cálculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para ecoturismo”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes al proyecto denominado “Metodología de cálculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para ecoturismo”, deben remitirse de acuerdo con el formato que forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes o recomendaciones, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y el documento mencionado en el Artículo 1, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LA “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE CONCESIONES PARA ECOTURISMO” Número de identi fi cación (asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos completos N° de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especi fi car el tema o numeral de la propuestaComentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte 1942714-1Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo de fauna silvestre para centros de rescate” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000061-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 9 de abril de 2021 VISTOS:El Memorando N° D000042-2021-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000114-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, asimismo, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 86 de la acotada Ley, establece que todo aprovechamiento de fauna silvestre, con excepción del uso para autoconsumo de comunidades nativas y pobladores rurales, cuenta con un plan de manejo aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre o está comprendido en el respectivo calendario de caza, según lo establezca el reglamento; Que, en esa línea, el artículo 31 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, señala que el plan de manejo de fauna silvestre es el instrumento de gestión y plani fi cación estratégica y operativa de mediano y largo plazo para el manejo de fauna silvestre; asimismo, establece que para el inicio de operaciones es necesario contar con el referido plan aprobado, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el SERFOR; Que, el artículo 33 del citado Reglamento, dispone que el SERFOR aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración de los planes de manejo, para cada modalidad de aprovechamiento, en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre; entre ellos, el plan de manejo denominado Declaración de Manejo de Fauna Silvestre (DEMAFS); Que, en esa línea, el artículo 51 del mencionado Reglamento, establece que los centros de rescate son un tipo de centro de cría en cautividad, y como tales requieren contar con una autorización de proyecto, que incluye el plan de manejo y permite la construcción de las instalaciones del centro de cría en cautividad y, una autorización de funcionamiento, que permite el manejo de la fauna en cautiverio, según el plan de manejo aprobado; Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre - DGPCFFS, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad respecto de los Informes Técnicos N° D000043-2020-MINAGRI-SERFOR-DPR y N° D000017-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, los cuales sustentan y proponen los “Lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo de fauna silvestre para centros de rescate”, elaborados en cumplimiento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre; recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal del Vistos, concluye que la citada propuesta se encuentra amparada en el artículo 86 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y los artículos 31 y 33 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; por lo que, estando a lo propuesto por la