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9 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares DECRETO SUPREMO N° 016-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial, tiene por objeto establecer disposiciones que permitan mejorar la regulación, gestión y fi scalización del tránsito y transporte terrestre y de sus servicios complementarios, para prevenir y/o minimizar los daños y efectos que provocan los siniestros viales; Que, de acuerdo con el artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, los vehículos internados en depósitos en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte y tránsito terrestre, cuyos propietarios no hayan solicitado su retiro en el plazo de treinta (30) día hábiles contados desde la fecha en que la resolución de sanción quede fi rme, podrán ser declarados en abandono por la autoridad competente a cargo del procedimiento sancionador, así como trasladados a una Entidad de Chatarreo para su disposición fi nal; Que, asimismo, el artículo citado dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina el procedimiento para declarar el abandono del vehículo y establece las infracciones a las que se aplican esta medida; Que, en tal sentido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial, corresponde aprobar el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares, lo cual permitirá que la autoridad competente cuente con un procedimiento estandarizado y efi ciente para declarar el abandono de los vehículos que se encuentran internados en sus depósitos en el marco de un procedimiento sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre, al no haber sido retirados por sus propietarios dentro del respectivo plazo, con la posibilidad de chatarrearlos; ello, a su vez coadyuva a que en las vías no transiten vehículos sobre los cuales pesan multas impagas, a generar mayor disponibilidad de espacios en los depósitos, a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales, así como a reducir la siniestralidad en las vías públicas y mejorar el sistema de transporte terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial;DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares Apruébase el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares, que consta de tres (3) Capítulos, trece (13) artículos, tres (03) disposiciones complementarias fi nales, una (01) disposición complementaria transitoria y un (01) anexo; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ABANDONO Y CHATARREO DE LOS VEHÍCULOS INTERNADOS EN DEPÓSITOS VEHICULARES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial, estableciendo el procedimiento para declarar el abandono de vehículos que han sido internados en depósitos municipales, regionales, de la Policía Nacional del Perú, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías o de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en aplicación de una medida preventiva en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre; cuyos propietarios no hayan cumplido con solicitar el retiro de los mismos dentro del plazo dispuesto en el presente Reglamento; así como, establecer los lineamientos para el traslado de los mencionados vehículos a una Entidad de Chatarreo y su disposición fi nal; determinándose las infracciones e incumplimientos a los que se aplican esta medida. Artículo 2. Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad, fortalecer las acciones de fi scalización y sanción en materia de transporte y tránsito terrestre de las autoridades competentes, mediante la regulación de un procedimiento estandarizado para la declaratoria de abandono de los vehículos internados en los depósitos, lo cual permite una efi ciente disposición de tales depósitos vehiculares en mejora de la seguridad vial, así como, promover el retiro defi nitivo de los vehículos del parque automotor, a fi n de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y mejorar el sistema de transporte terrestre.