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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (21/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 / El Peruano correspondiente al proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. A través del O fi cio N° 099-2021-MDJN/A, el señor alcalde encargado envió entre otros, los siguientes documentos vinculados al procedimiento de suspensión instaurado en contra del señor alcalde: a) O fi cio N.º 054-2021-MDJN/A, del 9 de febrero de 2021, mediante el cual se solicitó al director del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho que noti fi que al señor alcalde con la Carta N.º 004-2021-MDJN/A. b) O fi cio N° 044-2021-INPE/ORC-HYO-EP AYCH-D., del 25 de febrero de 2021, y el cargo de la Carta N° 004-2021-MDJN/A, del 9 de febrero de 2021, a través de la cual se noti fi có al señor alcalde el Acuerdo de Concejo N° 010-2021-MDJN/CM, que decidió su suspensión. c) Acuerdo de Concejo N° 013-2021-MDJN/CM, del 26 de febrero de 2021, con el cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 010-2021-MDJN/CM. d) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria - UIT. Copias del mandato de detención remitidas por el Poder Judicial 1.4. Mediante el O fi cio N.º 00551-2021-SG/JNE, del 22 de febrero de 2021, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (en adelante, CSJA) que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento con el que se le impuso mandato de detención, así como de aquellos que se hubieran generado, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. Con el Memorando N° 0282-2021-SG/JNE, recibido el 5 de abril de 2021, se dispuso el registro del Ofi cio N° 012-2021-AMP-CSJAY/PJ, recibido el 15 de febrero del mismo año, que obra en el Expediente N° JNE.2021004204, a través del cual el presidente de la CSJA envió las copias certi fi cadas de la Resolución N.º 55 –emitida en el Expediente N° 02083-2019-97-0501-JR-PE-07–, por medio de la cual el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho declaró fundado, en parte, el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público, por el término de treinta y seis (36) meses, en contra del señor alcalde y otros investigados, en el marco del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de organización criminal y otro, en agravio del Estado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.3. El literal j del artículo 5 establece como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 establece que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.En la LOM 1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria para los casos de declaratoria de suspensión, determina que, en caso de que se produzca la vacancia o la ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.6. El numeral 3 del artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención ”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 1.7. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, señala que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE1.8. En cuanto a los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, este órgano electoral consideró: “Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como a fi rma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notifi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales” 2. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 establece lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de fondo de la presente solicitud, es menester señalar que de autos se advierte que el señor alcalde encargado emitió el acuerdo de concejo con el que se declaró consentido el acuerdo de concejo que aprobó la suspensión, antes de que venciera