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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (21/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 El Peruano / el plazo correspondiente para presentar recurso de reconsideración o de apelación, lo cual ameritaría que se declare nulo dicho documento y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fi n de que se expida uno nuevo. 2.2. Sin embargo, si se declara la nulidad se dilataría innecesariamente el presente procedimiento, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión en relación a la causa invocada en el presente expediente. 2.3. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal (ver SN 1.7.), ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en la Resolución N° 0155-2017-JNE (ver SN 1.8.), cuyo procedimiento se generó a partir de una causa objetiva, como sucede en el presente caso. 2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 2.5. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en el citado concejo municipal, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.6. Resulta importante, entonces, resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención que pesa sobre el señor alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad de Jesús Nazareno, sino también en las entidades públicas, respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.7. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue –esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal–, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.8. Debe tomarse en cuenta, además, que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse, indefectiblemente, en el fuero electoral. 2.9. Como de autos se acredita fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.), debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo N° 013-2021-MDJN/CM, del 26 de febrero de 2021, y dejarse sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, don David Quispe Bendezú, identi fi cado con DNI N° 70230796, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la referida entidad municipal, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte para el ejercicio de dicho cargo (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.11. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Qatun Tarpuy, doña Cinthya Amely Huamaní Ccasani, identi fi cada con DNI N° 74349700, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jesús Nazareno, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 4. 2.13. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Juan Carlos Vásquez Villar en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don David Quispe Bendezú, identi fi cado con DNI N° 70230796, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Juan Carlos Vásquez Villar, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Cinthya Amely Huamaní Ccasani, identi fi cada con DNI N° 74349700, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Juan Carlos Vásquez Villar, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 2 Considerando 9 de la Resolución N° 155-2017-JNE, publicada el 26 de abril de 2017, en el diario o fi cial El Peruano , recaída en el Expediente N° J-2017-00083-A01. 3 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020 . 4 Véase: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1945402-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0460-2021-JNE Expediente N° JNE.2021016137 HUAYÁN - HUARMEY - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de abril de dos mil veintiuno.