TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 / El Peruano VISTO: el Ofi cio N° 20-2021-MDH/A, del 9 de abril de 2021, mediante el cual don Rubén Ysidro Alvarón Depaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), solicita dar trámite a la vacancia de don Benicio Olegario Gomero Minaya, regidor de la citada municipalidad (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y a la convocatoria de la nueva autoridad municipal respectiva. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM; a fi n de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo de Concejo N° 01-2021-MDH/A, del 18 de marzo de 2021, en el cual se acordó declarar la vacancia del señor regidor. Además, se adjuntó el Acta de Sesión Extraordinaria N° 01-2021, del 17 de marzo de 2021, el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y el comprobante de pago por derecho de trámite por la suma de S/370.00. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la LOM1.1. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte; […] 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. En la Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En la Tabla de tasas en materia electoral2 1.5. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Huayán 1.6. En el Acuerdo de Concejo N° 01-2021-MDH/A, el concejo distrital de la citada comuna declaró la vacancia del cargo del señor regidor, por causa de muerte, encargando a la Secretaría General tramitar lo correspondiente ante este órgano electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo16, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, determina lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas […] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas […] [debiendo] solicitar la apertura de [las mismas, así, en caso de que no la soliciten,] se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe) […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) conforme el acta de defunción que obra en el expediente y de la consulta en línea del Reniec efectuada por este órgano electoral, tal como consta en el acuerdo de concejo (ver SN 1.6.), debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a la nueva autoridad acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.). 2.2. Así, para completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Cecilia Milagros León Simeón, identi fi cada con DNI N° 40090027, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 1 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2.4. Cabe precisar que uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa (ver SN 1.5.), lo cual ha sido cumplido por la entidad edil. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Benicio Olegario Gomero Minaya en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte. 2. CONVOCAR a doña Cecilia Milagros León Simeón, identi fi cada con DNI N° 40090027, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; y para la presentación de escritos u otros