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22 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano traslado, durante este o incluso después de haberse realizado. 7.2 Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, es aplicable lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago u otras normas que emita la SUNAT. 7.3 La SUNAT establece controles especiales al transporte o traslado de insumos químicos. Entre los referidos controles, se dispone que cuando la guía de remisión sea otorgada electrónicamente, quien efectúe el transporte o traslado debe portar la representación impresa de ese documento. Artículo 8. Cambio de unidad o de conductor por hecho imprevisible 8.1 Si durante el transporte de los insumos químicos se presentan situaciones imprevistas o de fuerza mayor o caso fortuito que obliguen a cambiar de unidad de transporte o de conductor, estas son comunicadas a la SUNAT conforme al mecanismo establecido por dicha Entidad. 8.2 Solo procede el cambio de unidad o de conductor por otra u otro previamente autorizado e inscrito en el registro. Artículo 9. Responsabilidad de veri fi car las solicitudes de pedidos 9.1 El usuario veri fi ca las solicitudes de pedidos de los insumos químicos a fi n de determinar la legitimidad de esta operación, debiendo como mínimo establecer los siguientes procedimientos: a) Veri fi car la identidad de la persona o personas que efectúan el pedido, a fi n de determinar su capacidad para actuar en representación del usuario. b) Veri fi car que el usuario solicitante cuente con inscripción vigente en el registro. c) Veri fi car la concordancia entre el pedido y la cantidad solicitada por el usuario solicitante a través del registro. 9.2 El usuario comunica a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades. Dicha comunicación se presenta ante la SUNAT por medio físico o virtual hasta el día siguiente hábil de haber tomado conocimiento de las operaciones inusuales a reportar. Artículo 10. Publicación El presente decreto supremo se publica en el Diario Ofi cial el Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Artículo 11. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aplicación supletoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aplica supletoriamente a la presente norma, en tanto no se oponga a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1103. Segunda. De los documentos de la fi scalización La SUNAT podrá utilizar los documentos de fi scalización tributaria y aduanera a que se re fi ere el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, en lo que fuere pertinente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 132-2012-EF Modifícase el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 132-2012-EF, que aprueba el Reglamento de bienes controlados y fi scalizados involucrados en la comisión de delitos de comercio clandestino, en los términos siguientes: “Artículo 5. Valoración de los bienes incautados por la SUNAT Para determinar el valor de los bienes incautados, la SUNAT utiliza la información contenida en la documentación del usuario, propietario o poseedor o en otra fuente de información de precios. En caso no sea posible determinar el valor o el valor encontrado no sea fehaciente, ofreciera dudas razonables o este desactualizado, la SUNAT debe realizar la tasación que corresponda por un perito perteneciente a la SUNAT o designado por ella.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1946586-4 Aprueban el Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2021-EF/52 Lima, 22 de abril del 2021CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, se establecen medidas que permitan a las Empresas del Sistema Financiero incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez, creándose el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, que tiene por objetivo garantizar la cartera de créditos de las Empresas del Sistema Financiero con el fi n de dotarlas de liquidez extraordinaria; Que, en virtud a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1508, se emite la Resolución Ministerial N° 178-2020-EF/15 que aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, y que tiene como objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para su implementación;