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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla - Chiple” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 1 475,34 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 34/100 SOLES) correspondiente al código PCLST2-TC04-PHERMO1-017, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del Valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del bene fi ciario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del bien inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE- 3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA – CUTERVO – SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALPERSY MARCO HEREDIA CUBASCÓDIGO: PCLST2-TC04-PHERMO1-017AREA AFECTADA: 22.05 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con Heredia Quintos, Alberto y Cubas Tenorio, Virginia, con 2.72 m.• Por el Sur: Colinda con posesión de: comedor popular de playa hermosa Callayuc, con 2.12 m.• Por el Este: Colinda con Carretera Santo Domingo De La Capilla – Chiple, con 10.00 m.• Por el Oeste: colinda con área remanente del mismo predio, con 9.41 m.VERTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 1,475.34ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 2.72 736583.4144 9313443.3581 B B-C 10.00 736586.0187 9313444.1283 C C-D 2.12 736584.6991 9313434.2157 D D-E 0.37 736582.6744 9313433.6019 E E-A 9.41 736582.7017 9313433.9713 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:Emitido con fecha 25.07.2016 (Informe Técnico Catastral N° 1740- 2016-Z.R.N.II/OC-OR-JAEN-R) por la Ofi cina Registral de Jaén de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. 1946628-1