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42 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano claridad las competencias sobre dichas áreas; asimismo, facilita a los privados y a las entidades públicas identi fi car el límite de sus propiedades, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N°26856; Que, mediante la Resolución N° 00011-2021/SBN, publicada el 05 de febrero de 2021, la información referida a la LAM y del límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, determinada por la DICAPI en virtud del Convenio Nº 0026-2019-SBN en los distritos de Canoas de Punta Sal, Zorritos, La Cruz, Corrales, Tumbes y Zarumilla, provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla, departamento de Tumbes, ha sido incorporada a la base grá fi ca temática del SINABIP; Que, a través del Informe Nº 00018-2021/SBN-DNR- SDRC, la Subdirección de Registro y Catastro (SDRC) sustenta la necesidad y pertinencia de disponer la puesta en funcionamiento del Visor Geográ fi co denominado “Zona de Playa Protegida (ZPP)”, el cual constituye una importante herramienta informática mediante la cual se podrá acceder de manera transparente a la información de la LAM y al ámbito de la Zona de Playa Protegida del litoral del mar peruano, iniciándose con las provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes, e incorporándose progresivamente la información de otros departamentos del litoral; asimismo, la información sobre la zona de playa protegida es de trascendental importancia para la gestión de los predios situados en dicho ámbito, no sólo para las entidades que conforman el SNBE, sino también para los propietarios colindantes a la referida zona, así como para la ciudadanía en general que conforma la Sociedad de la Información; Que, por las razones expuestas resulta oportuno y necesario emitir la respectiva resolución de Superintendencia que disponga la puesta en funcionamiento del Visor Geográ fi co denominado “Zona de Playa Protegida (ZPP)”; Con el visado de la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Registro y Catastro, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; la Ley Nº 26856, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; y, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la puesta en funcionamiento, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, del Visor Geográ fi co denominado “Zona de Playa Protegida (ZPP)”, que constituye una herramienta informática de acceso gratuito que permitirá visualizar el límite del área de playa y el inicio de la zona de dominio restringido de todo el litoral del mar peruano, para facilitar a las entidades involucradas en la gestión de los bienes públicos comprendidos en dichos ámbitos y lograr el apoyo de la ciudadanía en general para su protección. Artículo 2.- La puesta en funcionamiento del ZPP, que es un visor en constante actualización, permitirá la visualización, inicialmente, del límite del área de playa y el inicio de la zona de dominio restringido correspondiente al litoral del mar del departamento de Tumbes, al cual se incluirá progresivamente la visualización respectiva de los demás departamentos que conforman el litoral peruano. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Trámite Documentario de la SBN que disponga la publicación de la presente Resolución en el Intranet y Portal Institucional (www.sbn.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1946246-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 067-2021-OS/CD Mediante O fi cio Nº 4-2021-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 067-2021-OS/CD, publicada en la edición del día 15 de abril de 2021. • El Cuadro Nº 11 del artículo 2 de la Resolución Nº 067-2021-OS/CD, (Columna izquierda de la Página Nº 62 de la Separata Especial de Normas Legales de la Edición del 15 de abril de 2021): DICE: SPT/Cargo l m n o p SPT de REP 1,0000 --- --- --- ---SPT de Egemsa 0,5743 0,4195 0,0000 0,0062 --- SPT de Eteselva 0,5482 0,3657 0,0768 0,0093 --- SPT de Antamina 0,4085 0,5766 0,0000 0,0149 ---SPT de San Gabán 0,4341 0,5647 0,0000 0,0012 ---SPT de Redesur 1,0000 --- --- --- --- SPT de Transmantaro 1,0000 --- --- --- --- SPT de ISA 1,0000 --- --- --- ---CUCSS --- --- --- --- 1,0000Cargo por Prima --- --- --- --- 1,0000 Cargo por FISE --- --- --- --- 1,0000 CUCCSE --- --- --- --- 1,0000CUCGE --- --- --- --- 1,0000 DEBE DECIR: SPT/Cargo l m n o p SPT de REP 1,0000 --- --- --- --- SPT de Egemsa 0,5542 0,4373 0,0000 0,0085 --- SPT de Eteselva 0,5538 0,3444 0,0919 0,0099 ---SPT de Antamina 0,4093 0,5695 0,0000 0,0212 ---SPT de San Gabán 0,4065 0,5921 0,0000 0,0014 --- SPT de Redesur 1,0000 --- --- --- --- SPT de Transmantaro 1,0000 --- --- --- ---SPT de ISA 1,0000 --- --- --- --- CUCSS --- --- --- --- 1,0000 Cargo por Prima --- --- --- --- 1,0000Cargo por FISE --- --- --- --- 1,0000 CUCCSE --- --- --- --- 1,0000 CUCGE --- --- --- --- 1,0000 • El Cuadro Nº 15 del artículo 13 de la Resolución Nº 067-2021-OS/CD, (Columna izquierda de la Página Nº 64 de la Separata Especial de Normas Legales de la Edición del 15 de abril de 2021):