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69 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / en el procedimiento indicado, en donde, entre otros, se establece que la demanda estimada para el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. En atención a lo expuesto, corresponde publicar la Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP que se añadirá a los peajes del Área de Demanda 15 en los Peajes de los SST y SCT para el periodo 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022. Esta resolución se sustenta en los informes emitidos por la Gerencia de Regulación de Tarifas, que motivan la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. 1947917-1 Aprueban los porcentajes para determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 080-2021-OS/CD Lima, 27 de abril de 2021CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de julio del año 2006 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”); asimismo, en el numeral II) del literal b) del citado artículo, se establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estará conformado por la anualidad de la inversión y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento. A su vez, el numeral VI) señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por Osinergmin cada seis (6) años; Que, mediante la Resolución Nº 082-2015-OS/CD se determinaron los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión, aplicables al periodo mayo 2015 - abril 2021, la misma que fue complementada mediante la Resolución Nº 147-2015-OS/CD. En ese sentido, teniendo en cuenta que la vigencia de los valores actuales culminará el 30 de abril de 2021, resulta necesaria la fi jación de los nuevos porcentajes para el periodo mayo 2021 – abril 2027; Que, en observancia de los principios de transparencia, participación y publicidad, mediante Resolución Nº 029-2021-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que fi ja los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión; así como, de la información de sustento, para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma dentro del plazo de 20 días calendario. Habiéndose recibido las opiniones y sugerencias de las empresas Conelsur LT S.A.C., Grupo Distriluz, Electro Dunas S.A.A., Electro Puno S.A., Enel Distribución Perú, Luz del Sur S.A.A. y Red de Energía Eléctrica del Perú S.A. en el plazo establecido; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de resolución, corresponde la aprobación de los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027; Que, se han emitido los Informes Nº 262-2021-GRT y Nº 263-2021-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2021. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Aprobar los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027, conforme al siguiente detalle: CódigoPara Instalaciones % respecto de Costo de InversiónUbicadas en Nivel de Tensión** COMAT Costa Igual o Mayor que 138 kV 3,23% COAT Costa Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 2,73% COMT CostaMayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV (*)4,41% SIMAT Sierra Igual o Mayor que 138 kV 3,37% SIAT Sierra Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 3,49% SIMT SierraMayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV (*)4,82% SEMAT Selva Igual o Mayor que 138 kV 3,47% SEAT Selva Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 3,53% SEMT SelvaMayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV (*)4,64% (*) Aplicable solo para celdas de Alimentadores en Media Tensión ubicadas dentro de las subestaciones del sistema de transmisión. (**) Para el caso de transformadores se debe aplicar el factor correspondiente al nivel de tensión del lado primario. Artículo 2 º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 262-2021-GRT y el Informe Legal Nº 263-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente Resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo