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80 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000032-2021-OTASS-DE Lima, 27 de abril de 2021VISTO:El Informe N° 000269-2021-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA que aprueba Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, se encuentra vacante el cargo de asesor de Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, resultando necesario designar al profesional que desempeñe el referido cargo; Que, mediante el Informe de visto la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración concluye que el señor Andrés Javier Morales Morales cumple con los requisitos previstos para el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Administración, y de la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el literal k) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Designar al señor Andrés Javier Morales Morales, con efectividad a partir del 01 de mayo de 2021, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Artículo 2.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO MILKO ORTEGA POLAR Director Ejecutivo 1947926-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del proyecto que modifica el artículo 120 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1. RESOLUCIÓN SMV Nº 010-2021-SMV/01 Lima, 28 de abril de 2021VISTOS:El Expediente N° 2021010284 y el Informe Conjunto N° 452-2021-SMV/06/10/12 del 22 de abril de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto que modi fi ca el artículo 120 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica) la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento); Que, el Proyecto busca modi fi car el tercer párrafo del artículo 120 del Reglamento, estableciendo que en el caso de fondos mutuos estructurados o garantizados, la sociedad administradora podrá presentar, por única vez, una solicitud de prórroga debidamente fundamentada por un plazo mayor al máximo permitido, para subsanar los excesos de inversión e inversiones no previstas originadas por causas no atribuibles a la sociedad administradora; Que, dicha propuesta se alinea con las características del fondo mutuo estructurado, dado que éste busca la recuperación del capital invertido o un porcentaje de éste y, de ser el caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada fi ja y/o variable, sobre la base de una política de inversiones estructurada con instrumentos derivados para dicha fi nalidad; así como del fondo mutuo garantizado, que tiene como objetivo asegurar el capital invertido o un porcentaje de éste y, de ser el caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada fi ja y/o variable, al vencimiento de determinado plazo; Que, en razón de que la solicitud de prórroga se presenta por única vez, y que actualmente existen fondos mutuos estructurados a los que se otorgó una prórroga para subsanar los excesos de inversión o inversiones no previstas por causas no atribuibles a la sociedad administradora, se debe otorgar la posibilidad de solicitar una prórroga adicional por única vez, si así lo requieren; Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos