Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Áreas de Demanda y los sistemas eléctricos contenidos, a que se re fi eren los numerales I) y II) del literal i) del artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027, cuya relación se detalla en el “Cuadro de Áreas de Demanda” del Informe Técnico Nº 260-2021-GRT. Artículo 2º.- Disponer que los nuevos sistemas eléctricos de distribución que comiencen a operar durante el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027, adoptarán el Área de Demanda del sistema eléctrico o barra de referencia al cual se conecten. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Regulación de Tarifas, durante el periodo de vigencia de la presente resolución, podrá incorporar sistemas eléctricos en las Áreas de Demanda aprobadas, distintos a los previstos en el Artículo 2º, tomando en cuenta los criterios contenidos en el Informe Técnico Nº 260-2021-GRT. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 260-2021-GRT y el Informe Legal Nº 261-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente Resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, establece los conceptos y pautas aplicables para la regulación de las instalaciones de transmisión, correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión (SST) y al Sistema Complementario de Transmisión (SCT). El numeral I del literal i) del artículo 139º del RLCE establece que las instalaciones de transmisión asignadas a la demanda, se agruparán por áreas a ser de fi nidas por Osinergmin. Por otra parte, el numeral II del literal i) del artículo 139º del RLCE establece que para cada Área de Demanda se determinará un Peaje único por cada nivel de tensión. En cumplimiento de la disposición normativa citada en el numeral anterior, mediante la Resolución Nº 083-2015-OS/CD se aprobaron las Áreas de Demanda para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021. Posteriormente, dicha resolución fue modi fi cada mediante Resoluciones Nº 197-2015-OS/CD y Nº 145-2019-OS/CD. En observancia de los principios de transparencia, participación y publicidad, mediante Resolución Nº 021-2021-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba las Áreas de Demanda y los sistemas eléctricos contenidos para el periodo mayo 2021 – abril 2027; a fi n que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma dentro del plazo de 15 días calendario. Luego de analizados los comentarios presentados y de actualizar el proyecto de resolución, corresponde aprobar las Áreas de Demanda aplicables para el período de vigencia comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027 teniendo en cuenta que las actuales Áreas de Demanda tienen vigencia hasta el 30 de abril de 2021, y con la fi nalidad de que Osinergmin cumpla en forma oportuna con el mandato establecido en los numerales I) y II) del literal i) del artículo 139º del RLCE, resulta necesario aprobar las Áreas de Demanda y sus sistemas eléctricos contenidos, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027, cuya motivación a detalle, se encuentra en los respectivos informes de sustento y cumplen con el objetivo de la decisión. 1947920-1Aprueban Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste para el trimestre mayo - julio 2021 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 082-2021-OS/CD Lima, 27 de abril de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en sentido lato, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones; Que, en el citado artículo 29 se estableció un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (Reglamento), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras; Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios” (“TUO del PNG”), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo; Que, en el TUO del PNG se establece que, trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste, a su vez mensualmente se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras a través de comunicados de Osinergmin, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, se realizará una actualización del Precio a Nivel de Generación que re fl eje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fi n de saldarlas con el nuevo precio aprobado; Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre, a que se re fi ere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados N° 005-2021-GRT, N° 008-2021-GRT, y N° 011-2021-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG; Que, con Resolución N° 067-2021-OS/CD, se fi jaron los Precios en Barra vigentes, disponiéndose en el artículo 5 que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN, se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación a que hace referencia el artículo 29 de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctrica (LCE); Que, mediante Resolución N° 009-2021-OS/CD, se calculó el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base, aplicable al periodo: febrero – abril 2021, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación, para el siguiente trimestre mayo – julio