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82 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 4 del Reglamento del Registro de Sociedades Modifícase el artículo 4 del Reglamento de Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN, conforme al siguiente texto: “Artículo 4.- Actos no inscribibles No son inscribibles en el Registro, entre otros señalados en este Reglamento: a) Los contratos asociativos previstos en la Ley; b) La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modi fi cación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se re fi eran a las acciones u obligaciones; c) Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal; d) El nombramiento o elección de las Sociedades Administradoras por el fondo de inversión para que los represente, así como los demás acuerdos adoptados por los fondos de inversión de oferta pública o privada. Artículo 2.- Entrada en Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; y se aplica, inclusive, a los títulos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1948271-1 Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y la Directiva que regula la atención y expedición de información registral que no forma parte del Archivo Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 025-2021-SUNARP/SN Lima, 28 de abril de 2021VISTOS; el Informe Técnico N° 037-2021-SUNARP/ DTR del 15 de abril de 2021 y el Informe Técnico Ampliatorio Nº 047-2021-SUNARP-SNR/DTR del 22 de abril de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 318-2021-SUNARP/OGAJ del 15 de abril del 2021 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2001-JUS se regulan los requisitos, entre otros, para la inscripción del cambio de las características registrables del vehículo y para la emisión del Duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular ante la pérdida, destrucción o deterioro de ésta; en las cuales se requiere de la intervención del notario a través del formulario notarial, en papel de seguridad, con la respectiva certi fi cación de fi rma del titular registral del vehículo; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-JUS se modi fi ca el Decreto Supremo N° 036-2001-JUS respecto a los trámites señalados en el párrafo precedente, por el cual se sustituye el formulario notarial en papel de seguridad por el formulario aprobado por la Sunarp y la certi fi cación notarial de fi rma por el uso del sistema de verifi cación biométrica por comparación de huella dactilar del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – Reniec; manteniendo la certi fi cación notarial de fi rma en el formulario de la Sunarp únicamente en los casos que la solicitud es presentada al registro por un tercero distinto al titular registral o a su representante expresamente designado; Que, la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 002-2021-JUS señala que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en un plazo de 60 días calendario, aprueba los formatos para el cambio de características registrables de vehículo y el Duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, así como efectúa las modi fi caciones normativas de su competencia para su adecuada aplicación; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 015-2021-SUNARP/SN del 19 de abril de 2021, se aprueban los formatos para la solicitud del cambio de características registrables del vehículo y para el duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular; Que, en la línea de lo dispuesto en la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 002-2021-JUS y con la fi nalidad de garantizar su correcta aplicación en sede registral, para el trámite del cambio de características registrables del vehículo y para el duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, emerge la necesidad de adecuar las disposiciones del Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular al aludido Decreto Supremo, así como también regular los casos en que dichas solicitudes se efectúen a través de representación por poder inscrito o por carta poder con certi fi cación notarial de fi rma; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car los artículos 36, 54, 59 y 62, incorporar la Décimo Cuarta Disposición Complementaria y Final, y derogar el artículo 127 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN, así como también modi fi car el artículo 6.8 de la Directiva N° 03-2016-SUNARP/SN, Directiva que regula la Atención y Expedición de Información Registral que no forma parte del Archivo Registral; a fi n de mantener una regulación uniforme respecto a los trámites del cambio de características registrables del vehículo y del duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, sin que ello signi fi que incorporar requisitos o condiciones; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución que modi fi ca el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y la Directiva N° 03-2016-SUNARP/SN, Directiva que regula la Atención y Expedición de Información Registral que no forma parte del Archivo Registral, conjuntamente con el Informe Técnico de vistos, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 409 del 27 de abril de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS acordó aprobar por unanimidad la modi fi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN, y de la Directiva N° 03-2016-SUNARP/SN, Directiva que regula la Atención y Expedición de Información Registral que no forma parte del Archivo Registral, aprobada por