TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2016-SUNARP/SN; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 36, 54, 59 y 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN. Modi fi car los artículos 36, 54, 59 y 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN, conforme al siguiente texto: “Artículo 36.- Modi fi cación de color o motor en vehículos importados antes de la inmatriculación Para los casos de los vehículos importados que después de su nacionalización han tenido modi fi caciones en el color o el motor, siempre y cuando en este último caso no se modi fi que la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se presenta el formato de inmatriculación electrónico impreso, llenado y con la fi rma certi fi cada notarialmente del propietario, o de ser el caso, su representante o apoderado, en el que conste las nuevas características del vehículo. Adicionalmente a la documentación señalada en el párrafo anterior, cuando el cambio de motor tiene como consecuencia la modi fi cación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjuntará el Certi fi cado de Conformidad de Modi fi cación, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 54 del presente Reglamento. Cuando se modi fi ca el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá únicamente el Certi fi cado de Conformidad de Conversión en el sentido que el sistema de combustión del vehículo se ajusta a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, normas complementarias y, en su caso, a las normas técnicas de INDECOPI, emitido por una Entidad Certi fi cadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. “Artículo 54.- Cambio de características El cambio de características de un vehículo registrado se realizará en mérito de: a) El formato para cambio de características con la fi rma del titular registral o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, en el que se acompañe la constancia de verifi cación de identidad del servicio de autenticación e identi fi cación biométrica del Reniec efectuado por el servidor de la O fi cina Registral u otra constancia sobre la identi fi cación digital que implemente la Sunarp. Si la representación del titular registral se encuentra contenida en una carta poder con fi rma certi fi cada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben señalarse en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp. Cuando la presentación de la solicitud de cambio de características la realice un tercero, el formato debe contar con la certi fi cación notarial de fi rma del titular registral, cuyos datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp. b) El Certi fi cado de Conformidad de Modi fi cación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modi fi caciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.En los casos de modi fi cación de características de vehículos de categoría O, el Certi fi cado de Conformidad de Modi fi cación podrá ser emitido, alternativamente, por un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente colegiado, adjuntando la constancia de habilidad vigente a la fecha de la expedición del certi fi cado en copia certi fi cada notarialmente o autenticada por fedatario de la O fi cina Registral, salvo que la veri fi cación de habilidad pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional. En los casos de cambio de color y motor, siempre y cuando en este último caso no se modi fi que la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible; no será necesaria la presentación de Certi fi cado de Conformidad de Modi fi cación.” “Artículo 59.- Conversión de combustible del vehículo En los casos de conversión del tipo de combustible para combustión de GLP, GNV, sistemas bi-combustibles o sistemas duales; sólo se deberá presentar: a) El formato para cambio de características, conforme a lo establecido en el artículo 54 del presente Reglamento. b) Certi fi cado de Conformidad de Conversión expedida por persona jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.” “Artículo 62.- Recti fi cación de error en las características del vehículo Para la recti fi cación por error en la inscripción de las características del vehículo y que no resulte claramente del título archivado, se presentará: a) El formato para cambio de características, conforme a lo establecido en el artículo 54 del presente Reglamento. b) Certi fi cado de Conformidad de Modi fi cación, expedido por persona jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modi fi cación alguna. Si la característica a recti fi car es el número de serie/ chasis o VIN de un vehículo importado, no se requerirá el documento señalado en el inciso b) que antecede; sino el solicitante de manera previa deberá efectuar la recti fi cación ante la SUNAT a fi n de que la información corregida pueda ser veri fi cada por el Registrador a través del Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Excepcionalmente, si la antigüedad de la importación no permite la veri fi cación de la característica del vehículo en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el solicitante deberá adjuntar Constancia de Aduanas relacionada con la nacionalización del vehículo que señale la característica correcta. Si la característica a recti fi car es la categoría de un vehículo automotor importado e inscrito en el Registro, no se requerirá el documento señalado en el inciso b) que antecede; sino el solicitante adjuntará la Constancia de Aduanas de recti fi cación de la categoría del vehículo. Si la característica a recti fi car es el número de serie o de categoría de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, adicionalmente se deberá presentar el certi fi cado de fabricación o ensamblaje recti fi cado, emitido por el fabricante o ensamblador nacional, que precise que el vehículo no ha sufrido modi fi cación. El certi fi cado deberá contar con fi rma certi fi cada notarialmente por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo y el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora.” Artículo 2.- Incorporación de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria y Final al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN. Incorporar la Décimo Cuarta Disposición Complementaria y Final al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros