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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, se establecen los conceptos y pautas aplicables para la regulación de las instalaciones de transmisión, correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) y al Sistema Complementario de Transmisión (en adelante “SCT”). Que, en el numeral II) de su literal b) del referido artículo 139, se establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estará conformado por la anualidad de la inversión y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento. Seguidamente, el numeral VI) señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por Osinergmin cada seis (6) años: Posteriormente, los Decretos Supremos Nº 010-2009- EM y Nº 021-2009-EM, entre otros aspectos, modi fi caron y complementaron el artículo 139 del Reglamento LCE, en lo referente a la determinación del Costo Medio Anual de los SCT, de la Liquidación Anual de Ingresos por las instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda, así como a la inclusión en el procedimiento de regulación de los SST y SCT de una etapa previa de aprobación de los Planes de Inversión en Transmisión. Seguidamente, en el Decreto Supremo Nº 014- 2012-EM, se modi fi có y complementó nuevamente el artículo 139 del RLCE, estableciendo en lo referente a la remuneración de los SCT que, se efectuará desde la fecha en que entre en operación comercial cada instalación prevista en el Plan de Inversiones aprobado por Osinergmin. Así, mediante la Resolución Nº 082-2015-OS/CD se aprobaron los porcentajes para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021, con base en los costos de operación y mantenimiento aplicados en regulaciones anteriores. Dicha resolución fue complementada mediante la Resolución Nº 147-2015-OS/CD que dispuso el reemplazo del cuadro consignado en el Artículo 1º de la referida resolución. En ese sentido, teniendo en cuenta que los valores actuales de los porcentajes para determinar el costo anual estándar de operación y mantenimiento tienen vigencia hasta el 30 de abril de 2021, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 082-2015-OS/CD, resulta necesario fi jar los nuevos porcentajes del COyM para el período mayo 2021 – abril 2027, cuya motivación a detalle se encuentran en los informes de sustento publicados en la web institucional. 1947918-1 Aprueban las Áreas de Demanda y los sistemas eléctricos contenidos, a que se refieren los numerales I) y II) del literal i) del artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas , aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 081-2021-OS/CD Lima, 27 de abril de 2021CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio del año 2006 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM (RLCE), se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT); asimismo, los numerales I y II del literal i) del citado artículo establecen que las instalaciones de transmisión asignadas a la demanda se agruparán por áreas a ser defi nidas por Osinergmin, debiéndose determinar para cada Área de Demanda un Peaje único por cada nivel de tensión; Que, mediante la Resolución Nº 083-2015-OS/CD se aprobaron las Áreas de Demanda para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021. Posteriormente, dicha resolución fue modi fi cada mediante las Resoluciones Nº 197-2015-OS/CD y Nº 145-2019-OS/CD; Que, teniendo en cuenta que las actuales Áreas de Demanda tienen vigencia hasta el 30 de abril de 2021, es necesaria la aprobación de las nuevas Áreas de Demanda para el periodo mayo 2021 – abril 2027; Que, el periodo determinado por 6 años utilizado también en las decisiones previas (Resolución Nº 634-2007-OS/CD y Resolución Nº 083-2015-OS/CD), mantiene coincidencia con el proceso de fijación de los porcentajes de los costos de operación y mantenimiento, previsto en el numeral VI del literal b) del artículo 139 del RLCE, el mismo que es un insumo para la regulación de la actividad de transmisión eléctrica. Estos procesos no son paralelos con el periodo tarifario de 4 años correspondiente a los peajes y compensaciones, con la finalidad de no agruparlos de forma simultánea; Que, en ese sentido, en observancia de los principios de transparencia, participación y publicidad, mediante Resolución Nº 021-2021-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba las Áreas de Demanda y los sistemas eléctricos contenidos, a fi n que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus opiniones y sugerencias dentro del plazo de 15 días calendario. En el plazo establecido se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas Electro Dunas S.A.A., Enel Distribución S.A.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. y Red de Energía del Perú S.A; Que, luego de analizados los comentarios presentados al proyecto de resolución, corresponde aprobar las Áreas de Demanda a que se re fi ere los numerales I) y II) del literal i) del artículo 139º del RLCE, aplicables para el período de vigencia comprendido del 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2027; Que, fi nalmente, se han emitido el Informe Técnico Nº 260-2021-GRT y el Informe Legal Nº 261-2021- GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2021.