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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Universitaria N° 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima (SL01), y en dos (2) locales ubicados en el Jr. Daniel Alomia Robles N° 125, distrito de Santiago de Surco (SL02), y en la Av. Malecón Miguel Grau N° 477, distrito de Chorrillos (SL09), ambos en la provincia y departamento de Lima, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por doscientos sesenta (260) programas de estudios, de los cuales sesenta y cinco (65) son conducentes a grado académico de Bachiller y a Título Profesional, ciento cuarenta y ocho (148) a grado académico de Maestro, veintitrés (23) a grado académico de Doctor, y veinticuatro (24) a Títulos de Segunda Especialidad Profesional. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias3 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modi fi caron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu4 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la ‘Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades’. El 29 de octubre de 2020, mediante Carta N° 730/2020-S 5, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida a la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Maestro 6 en la modalidad presencial, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento. El 26 de enero de 2021, mediante O fi cio N° 0028-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe N° 003-2021-SUNEDU-DILIC-EV, el cual contiene las observaciones sobre catorce (14) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Magíster en Derecho Administrativo. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información requerida. El 9 de febrero de 2021, mediante Carta N° 0100/2021-S7, la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información que subsane las observaciones notifi cadas. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0068-2021-SUNEDU-02-12 del 11 de febrero de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado8. El 26 de febrero de 2021, mediante Carta N° 0149/2021-S9, la Universidad remitió la información a fi n de subsanar las observaciones contempladas en el marco de la SMLI. El 15 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 0077-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad la Resolución de Trámite N° 2, mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) el 22 de febrero de 2021 a las 9:00 a.m., con la fi nalidad de recabar información vinculada con su SMLI. Luego, el 17 de febrero de 2021, mediante Carta N° 0124/2021-S10, la Universidad remitió información adicional para la AVR en el marco de su SMLI. El 22 de febrero de 2021, se llevó a cabo la AVR11. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI. El 23 de febrero de 2021, mediante correo electrónico12, la Universidad presentó documentación complementaria a la requerida en la AVR. Asimismo, el 24 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 0096-2021-SUNEDU-02-12, se notifi có a la Universidad las Actas y el Anexo 1 de la AVR. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron dos (2) reuniones13 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. El 24 de marzo de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 013-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Maestro, bajo la modalidad presencial, para ser ofrecido en local SL01, basándose en la problemática nacional y la demanda educativa insatisfecha, e identi fi cando los actores estratégicos más relevantes. Respecto al plan de estudios de la nueva oferta académica, se verificó que se encuentra alineado a lo establecido en los artículos 39, 43 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se constató que el plan de estudios del programa está referido a la modalidad presencial, y que cuenta con cincuenta y dos (52) créditos académicos para la obtención del grado académico de Maestro. Asimismo, la Universidad evidenció contar con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria y ambientes para docentes en el local SL0114, además de, certi fi cados de seguridad actualizados para el desarrollo de la nueva oferta académica. La Universidad cuenta con dos mil trescientos setenta y nueve (2379) docentes para el periodo académico 2020-II, de los cuales dieciséis (16) docentes son considerados para la enseñanza del nuevo programa de estudios. Asimismo, la Universidad no tiene proyectado contratar docentes adicionales. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, el artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1496. Además, se constató que, el 28% de los docentes a nivel institucional labora bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, se evidenció que la Universidad cuenta con cuatrocientos cincuenta y un (451) docentes vinculados a la investigación, de los cuales trescientos ochenta y siete (387) docentes se encuentran en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - Renacyt. Por otro lado, la Universidad cuenta con producción cientí fi ca en Web of Science y Scopus en las áreas temáticas que se relacionan con el nuevo programa de estudio. Respecto a la sostenibilidad fi nanciera, se identi fi có que la Universidad cuenta con recursos para cubrir los gastos preoperativos iniciales para la implementación, así como con la sostenibilidad fi nanciera para la ejecución del nuevo programa de estudios. Asimismo, la Universidad evidenció contar con acervo bibliográ fi co físico y digital vinculado con el nuevo