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84 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN, conforme al siguiente texto: “Décima Cuarta Disposición Complementaria y Final.- Empleo del Sistema de Veri fi cación Biométrica por comparación de Huella Dactilar del Reniec El uso del Sistema de Veri fi cación Biométrica por comparación de Huella Dactilar del Reniec para fi nes del trámite del Cambio de Características Registrables del Vehículo o del Duplicado de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, en los términos del presente reglamento, se rigen conforme a lo dispuesto en los “Lineamientos para el uso del Sistema de Veri fi cación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las o fi cinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp”, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 181-2015-SUNARP/SN; o norma que lo sustituya. Artículo 3.- Derogación del artículo 127 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN. Derogar el artículo 127 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN. Artículo 4.- Modi fi cación del numeral 6.8 de la Directiva N° 03-2016-SUNARP/SN, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2016-SUNARP/SN. Modi fi car el numeral 6.8 de la Directiva N° 03-2016-SUNARP/SN, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2016-SUNARP/SN, conforme al siguiente texto: “6.8. DUPLICADO DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. - 6.8.1. De fi nición: Consiste en la expedición y certi fi cación de la nueva Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica, que contiene las características registrables del vehículo. 6.8.2. Requisitos:a) Formulario de solicitud de Servicios Registrales con la indicación del número de placa de rodaje de vehículo; nombre, tipo y número del documento o fi cial de identidad del solicitante. b) Pago de derecho registralc) De ser el caso, Formato para duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular con la certi fi cación notarial de fi rma del titular registral, cuando la presentación de la solicitud la efectúe un tercero. 6.8.3. Procedimiento: El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajero debe utilizar el sistema de veri fi cación por comparación biométrica del Reniec para acreditar la identidad del presentante de la solicitud del duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular. El Duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular es solicitado por el titular registral del vehículo o su representante debidamente facultado. Si la representación se encuentra contenida en carta poder con fi rma certi fi cada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp. En los casos en que la presentación de la solicitud la efectúe un tercero, se adjunta el Formato para duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular con la certi fi cación notarial de fi rma del titular registral. En este caso, los datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp. El abogado certi fi cador o registrador cali fi ca los requisitos presentados, veri fi ca que no conste vigente una anotación de retiro temporal o de fi nitivo del vehículo o títulos pendientes incompatibles; para que proceda con la expedición de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica, habilitando su descarga a través del portal web de la Sunarp. No es posible solicitar varios ejemplares del mismo servicio. El plazo máximo para la expedición del duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular es de tres (3) días hábiles.” Artículo 5.- Entrada en vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1948273-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y reconocen la creación de un programa de estudios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 042-2021-SUNEDU/CD Lima, 28 de abril de 2021VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 035245-2020-SUNEDU-TD del 29 de octubre de 2020, presentada por la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 013-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de marzo de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante, Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD 1 del 30 de junio de 2016, publicada el 6 de julio de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de diez (10) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modi fi cación de licencia institucional2, la Universidad puede ofrecer