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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014- 2014-SMV/01, se considera necesario difundir el Proyecto, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV, por espacio de diez (10) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 28 de abril de 2021;. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto que modi fi ca el artículo 120 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRGLTO_FM@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1948229-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el artículo 4 del Reglamento del Registro de Sociedades RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 024-2021-SUNARP/SN Lima, 28 de abril de 2021VISTOS; el Informe Técnico N° 038-2021-SUNARP- SNR/DTR del 15 de abril de 2021 y el Informe Técnico Ampliatorio Nº 046-2021-SUNARP-SNR/DTR del 22 de abril de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 319-2021-SUNARP/OGAJ del 15 de abril de 2021 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus sociedades administradoras, defi ne al fondo de inversión como un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos, operaciones fi nancieras y demás activos, bajo la gestión de una sociedad administradora constituida para tal fi n, por cuenta y riesgo de los partícipes del Fondo; asimismo, en el artículo 2 establece que el patrimonio del fondo se encuentra dividido en cuotas representadas en certi fi cados de participación, las mismas que pueden ser colocadas por oferta pública o privada; Que, el artículo 12 del citado Decreto Legislativo señala que las sociedades administradoras de Fondos de Inversión son aquellas sociedades anónimas que tienen como objeto social la administración de uno o más fondos de inversión; correspondiendo a la Superintendencia de Mercado de Valores – SMV autorizar la organización y funcionamiento de la sociedad administradora, así como ejercer la supervisión de ésta, en tanto tenga como fi n administrar fondos de inversión cuyos certi fi cados de participación se colocarán por oferta pública; Que, dicho marco normativo es claro en señalar que los fondos de inversión de oferta pública o privada no constituyen personas jurídicas, sino un patrimonio autónomo que, en efecto, es administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, las cuales sí cuentan con personería jurídica bajo la fi gura de la sociedad anónima; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN, se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades que establece, entre otros, las reglas de cali fi cación de los actos relativos a las personas jurídicas societarias, especi fi cando, para mayor predictibilidad, cuáles de dichos actos resultan inscribibles y cuáles no, considerando la fi nalidad del registro y su relación con los terceros; Que, sin perjuicio de tal regulación, se presentan al registro solicitudes de inscripción que contienen acuerdos de fondos de inversión, entre ellos, la designación de sociedades administradoras, los cuales no resultan inscribibles en el Registro de Sociedades, considerando su condición de patrimonio autónomo y no de persona jurídica; por lo que para evitar innecesarias rogatorias de los administrados, así como una carga adicional a la instancia registral, corresponde precisar su naturaleza no inscribible en el Registro de Sociedades a través de la modi fi cación al artículo 4 del Reglamento de Sociedades; Que, asimismo, la modi fi cación normativa en el Reglamento del Registro de Sociedades pretende brindar predictibilidad en la actuación de los registradores de los registros de bienes, a efectos de no solicitar inscripciones previas, ante la cali fi cación de un acto de disposición o gravamen, sobre los poderes o autorizaciones otorgados por los fondos de inversión a sus respectivas sociedades administradoras, las cuales se acreditan con la documentación obrante en el mismo título; Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral formula el correspondiente proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, lo cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 409 del 27 de abril de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS acordó aprobar por unanimidad la modi fi cación del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y la O fi cina General de Asesoría Jurídica;