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77 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / mencionado dispositivo que la gestión del rendimiento, entre otros, constituye o forma parte del referido Sistema; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023, establece que la evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad; correspondiendo al nivel nacional de gobierno promover el desarrollo de sistemas de gestión que permitan determinar indicadores objetivos para la evaluación de desempeño; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la gestión del rendimiento comprende el proceso de evaluación de desempeño y tiene por fi nalidad estimular el buen rendimiento y el compromiso del servidor civil. Asimismo, identi fi ca y reconoce el aporte de los servidores con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por los servidores para mejorar el desempeño de sus puestos y de la entidad. Por su parte en el Título IV del Libro I del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se desarrollan las reglas especí fi cas de la Gestión del Rendimiento; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y modi fi catorias, en adelante el Reglamento General, establece que, SERVIR, en su condición de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, tiene la siguiente atribución: “Establecer metodologías, procedimientos e instrumentos que deben aplicar o utilizar las entidades”; Que, el numeral 5.7 de la Directiva del Subsistema del Rendimiento, formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068-2020-SERVIR-PE, señala que el instrumento técnico es el documento de carácter referencial, orientador e instructivo, que coadyuva al desarrollo metodológico de la gestión del rendimiento. Este instrumento, de acuerdo con los numerales 6.1.3, 6.4.1 y 8 de la Directiva, es aprobado por SERVIR y desarrolla, al menos, los siguientes aspectos: el procedimiento y metodología de la valoración del desempeño de los servidores, pautas metodológicas para la elaboración de los componentes de la meta; Que, en los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil señala que la Guía tiene características de simpli fi cación y adaptación a las modalidades de trabajo dispuestas por el gobierno y se orienta a que su contenido facilite la implementación del subsistema de gestión del rendimiento, incluso a aquellas entidades que se inician en el proceso. De igual manera, indica que el proyecto amplía su contenido respecto a la guía vigente, en el marco de la directiva, desarrollando pautas metodológicas que promuevan el trabajo autónomo de las o fi cinas de recursos humanos, facilitando la implementación del Subsistema; Que, en la sesión de fecha 20 de julio de 2017, el Consejo Directivo aprobó delegar en el Presidente Ejecutivo, entre otros, la aprobación de Manuales y Guías Metodológicas que regulen los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, decisión que fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 140-2017-SERVIR-PE, razón por la cual corresponde aprobar, por delegación, la referida Guía; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1023; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por delegación, la Guía para la implementación del Subsistema de Gestión del Rendimiento, la cual en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y, de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA Presidenta Ejecutiva 1948182-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Precisan que lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° 000184-2020-SINEACE/CDAH-P se extiende al año 2021 y mientras persista la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional y dictan diversas precisiones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000049-2021-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 27 de abril de 2021 VISTOS: El Informe Nº 000032-2021-SINEACE/P- DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria; y, el Informe Legal Nº 000090-2021-SINEACE/P-ST-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace) garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, indica que es objetivo del Sineace asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos; Que, el numeral 17.3 del citado Reglamento señala que se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento o fi cial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, de 28 de agosto 2014 y modi fi catorias, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo