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4 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que establece las Zonas Estratégicas de Intervención para la implementación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030 DECRETO SUPREMO Nº 086-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 8 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado combate y sanciona el trá fi co ilícito de drogas; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, se declara de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio y, para tal efecto, se constituye la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA como ente rector encargado de diseñar, coordinar y ejecutar, de manera integral, las acciones de prevención contra el consumo de drogas; asimismo, ejerce la función de diseñar y conducir la Política Nacional de lucha contra el trá fi co ilícito de drogas y sus delitos conexos; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, señala que DEVIDA propone las políticas y estrategias contra el tráfi co ilícito de drogas y ejerce funciones de articulación con los sectores e instituciones involucradas en la lucha contra esta actividad ilícita; Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 102-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Multisectorial denominado “Estrategia de Intervención para el Desarrollo del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro Estrategia VRAEM 2021” y establece otras disposiciones, se encarga a DEVIDA la responsabilidad de coordinar las acciones que lleven a cabo las entidades del Poder Ejecutivo en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro en el ámbito de sus competencias, con el objeto de proponer políticas, planes, proyectos, programas, actividades y estrategias de intervención integrales en el indicado ámbito geográ fi co, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados; para lo cual cuenta con el apoyo de las instancias pertinentes de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Supremo N° 154-2019-PCM, Decreto Supremo que regula la articulación y alineamiento de las intervenciones en materia de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible (DAIS), tiene por objeto articular y alinear las intervenciones efectuadas por las entidades públicas y privadas en materia del Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible (DAIS), contemplado en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas que diseña y conduce DEVIDA; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la conducción y articulación de las intervenciones DAIS, a cargo de DEVIDA, respetarán los derechos humanos y se desarrollarán en atención a los enfoques de género e interculturalidad, comprendiendo, entre otros, la de fi nición y categorización de las zonas prioritarias para las intervenciones DAIS; Que, el numeral 2 de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 192-2020-PCM, establece como objetivos prioritarios: OP 1. Mejorar la situación socioeconómica e institucional de las Zonas Estratégicas de Intervención; y, OP 2. Reducir la producción y comercio ilícito de drogas en Zonas Estratégicas de Intervención;Que, a efectos de ejercer una conducción efectiva de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, así como de articular y focalizar las intervenciones de las entidades competentes, que a fi ancen la presencia del Estado con énfasis en zonas vulnerables dentro de la cadena del tráfi co ilícito de drogas, resulta necesario establecer las Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI); De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas; el Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas; y, el Decreto Supremo N° 192-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional contra las Drogas al 2030; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI) para la implementación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030 (PNCD), determinando su ámbito de ejecución, con particular atención en lo referido al desarrollo alternativo integral y sostenible, así como al control de la producción y comercio ilícito de drogas. Artículo 2. Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI) 2.1. Las Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI) son aquellas áreas geográ fi cas en las que se registra una alta concentración de las actividades del trá fi co ilícito de drogas, en especial de los cultivos ilícitos, la producción ilícita y del comercio ilícito de drogas. 2.2 Las Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI) para la implementación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030 (PNCD), son las siguientes: a) Corredor Amazónico; b) Corredor Sub-Tropical Nororiental; c) Franja Costera; d) Huallaga;e) La Convención – Kosñipata; f) Sur Amazónico; g) Triple Frontera; y,h) Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). 2.3. Las Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI) citadas en el numeral precedente, se encuentran conformadas por los distritos correspondientes a una cuenca hidrográ fi ca o a un corredor económico, y cuentan con Sub Zonas Estratégicas (Sub-ZEI), las cuales se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan y en el portal institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA (www.gob.pe/devida), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Actualización de las Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI)