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12 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano 55 55-56 33.66 103°0’54’’ 738791.7410 9111423.7590 56 56-57 24.36 253°42’56’’ 738825.3970 9111423.4590 57 57-58 58.57 256°23’54’’ 738832.4350 9111446.7770 58 58-59 16.05 139°47’29’’ 738781.9120 9111476.4150 59 59-60 35.80 155°38’29’’ 738776.5820 9111491.5550 60 60-61 23.46 212°26’5’’ 738779.6800 9111527.2220 61 61-62 29.79 212°37’10’’ 738768.8590 9111548.0350 62 62-63 40.10 87°14’52’’ 738743.0340 9111562.8910 63 63-64 42.29 151°17’22’’ 738764.6760 9111596.6510 64 64-65 12.34 184°41’59’’ 738801.7970 9111616.9130 65 65-66 40.30 223°32’58’’ 738812.1080 9111623.6930 66 66-67 30.65 179°16’17’’ 738821.2590 9111662.9440 67 67-68 19.36 163°0’28’’ 738828.5980 9111692.706068 68-69 38.02 258°21’53’’ 738838.5260 9111709.3310 69 69-70 60.51 184°51’54’’ 738810.4880 9111735.0050 70 70-71 53.07 186°54’43’’ 738762.5580 9111771.9360 71 71-72 41.22 198°50’52’’ 738716.9270 9111799.0330 72 72-73 25.69 179°20’36’’ 738676.5870 9111807.5010 73 73-74 26.56 111°20’55’’ 738651.5050 9111813.0670 74 74-75 19.87 235°44’59’ 738647.4250 9111839.3110 75 75-76 53.09 101°40’32’’ 738629.4760 9111847.8390 76 76-77 20.68 216°58’14’’ 738642.0830 9111899.4070 77 77-78 29.62 184°15’10’’ 738633.9250 9111918.4110 78 78-79 11.50 156°37’20’’ 738620.2540 9111944.689079 79-80 15.00 152°13’35’’ 738619.4300 9111956.1630 80 80-81 10.64 197°13’19’’ 738625.4500 9111969.8990 81 81-82 15.02 196°20’3’’ 738626.6440 9111982.4700 82 82-83 26.70 196°13’58’’ 738624.0640 9111995.2680 83 83-84 15.81 160°31’7’’ 738612.3070 9112019.2430 84 84-85 35.00 142°25’37’’ 738610.4790 9112034.9430 85 85-86 17.27 208°0’41’’ 738628.4700 9112064.9660 86 86-87 27.14 165°9’59’’ 738629.3500 9112082.2160 87 87-88 22.16 216°54’55’’ 738637.6260 9112108.0640 88 88-89 39.61 196°33’35’’ 738630.3540 9112128.9920 89 89-90 36.52 191°14’22’’ 738607.2290 9112161.149090 90-01 40.25 175°1’18’’ 738580.5350 9112186.0760 Total 6436.20 15840°0’1’’ Área: 1’335,676.05 m² (133.5676 ha)Perímetro: 6,436.20 m. m.Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000004-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC, elaborado por el Licenciado Martin Paredes Diaz de fecha 30 de marzo de 2021, así como en los Informes N° 000243-2021-DSFL/MC, Informe N° 000024-2021-DSFL-MMP/MC y el plano perimétrico con código PPROV-015-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:x- Se recomienda la paralización de la ampliación y habilitación de terreno arqueológico para uso agrícola, de las invasiones de uso doméstico como asentamientos informales con ranchos de palos con esteras y telas, además de construcciones de material noble y presenta evidencia de excavaciones clandestinas y basura doméstica del área de la zona monumental Castillo Jesús María, de esta manera evitar continuando con la afectación directa a la Zona Arqueológica Monumental.- Se recomienda o fi ciar a la Municipalidad Distrital de Laredo para darles a conocer sobre el área de la zona arqueológica intangible y evitar que continúen ampliando zonas agrícolas, rurales y propicien el ordenamiento territorial de la zona.- Se recomienda o fi ciar a la Municipalidad Distrital de Laredo para que en cumplim iento de sus funciones retire la basura doméstica acumulada en la poligonal de la Zona Arqueológica Monumental Castillo Jesús María.-Desmontaje xDesmontar las viviendas de material noble que se en- cuentran dentro de la poligonal de la Zona Arqueológica Monumental Castillo Jesús María -Señalización xColocar 2 paneles informativos, en las áreas de afectación de la Zona Arqueológica Monumental. -Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesoriosx- Retirar los ranchos de palos con esteras y telas del asentamiento informal en la Zona Arqueológica Monu-mental Castillo Jesús María- Recuperar las áreas agrícolas dentro del polígono de la Zona Arqueológica Monumental Castillo Jesús María- Retirar la basura doméstica Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Laredo, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000004-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 30 de marzo de 2021, el Informe N° 000243-2021-DSFL/MC, Informe N° 000024-2021-DSFL-MMP/MC e Informe Nº 000070-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-015-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILLMAN JOHN ARDILES ALCAZAR DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1947969-1 Aprueban las Bases del Estímulo a la Preservación Audiovisual – 2021, correspondiente a la primera convocatoria RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000070-2021-DGIA/MC San Borja, 28 de abril del 2021VISTO, el informe N° 000110-2021-DAFO/MC, de fecha 28 de abril de 2021, de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación