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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano Asimismo, conforme al numeral 6.4 del artículo 6 de la referida norma, tiene entre sus funciones especí fi cas promover la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macroregional; Que, la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Bene fi cio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), tiene por objeto establecer un marco jurídico regulatorio para la sociedad de bene fi cio e interés colectivo, denominada sociedad BIC; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Bene fi cio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), aplicable a las personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse, conforme a los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, que voluntariamente opten por acogerse al marco jurídico de la Sociedad BIC; Que, la Sociedad BIC es una persona jurídica constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución de un propósito de bene fi cio social y ambiental elegido; conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31072 y al numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31072, el Ministerio de la Producción, mediante resolución ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente y en el marco de sus competencias, aprueba: i) los lineamientos para la elaboración del plan estratégico, y ii) los lineamientos para la elaboración del Informe de Gestión de la Sociedad BIC; Que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00110-2021-PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y el Informe de Gestión de las Sociedades de Bene fi cio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días calendario, a fi n de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía; Que, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y del Informe de Gestión de las Sociedades de Bene fi cio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)” que regulan el contenido mínimo del plan estratégico y del informe de gestión de la Sociedad BIC, en el marco de lo establecido por la Ley N° 31072 y su Reglamento; Con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, a través del O fi cio N° 00345-2021-MINAM/SG e Informe N° 00067-2021-MINAM/VMGA/DGCA; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Bene fi cio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017- PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación de los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y del Informe de Gestión de las Sociedades de Bene fi cio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)” Apruébanse los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y del Informe de Gestión de las Sociedades de Bene fi cio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial, los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y del Informe de Gestión de las Sociedades de Bene fi cio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)” y sus Anexos, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1948739-1 Establecen la veda reproductiva del recurso “navajuela” en el banco natural El Dorado, bahía de Samanco en el Departamento de Ancash, en el período entre abril y mayo de cada año; y la veda reproductiva correspondiente al año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00128-2021-PRODUCE Lima, 29 de abril de 2021VISTOS: Los O fi cios Nos. 015-2021-IMARPE/PCD, 313-2021-IMARPE/PCD y 352-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000118-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000282-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la