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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante el artículo 9 del Decreto de Urgencia 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, el Ministerio de Cultura se encuentra autorizado a otorgar estímulos económicos a personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, que participan de la actividad cinematográfica y audiovisual. Los estímulos se conceden con cargo a los recursos de su presupuesto anual institucional, asignando para ello un mínimo de seis mil unidades impositivas tributarias (6000 UIT), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiéndose disponer de hasta cinco por ciento (5%) de esta asignación para la administración del otorgamiento de estímulos; Que, el artículo 13 del Reglamento de Decreto de Urgencia 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes aprueba las bases y los anexos necesarios, relacionados a cada convocatoria pública, en el marco del presente reglamento; Que, asimismo, el numeral 78.15 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de “Supervisar el debido cumplimiento (…) de los procesos de concurso que se realicen y, en general, del cumplimiento de las normas relativas al ámbito de su competencia”; Que, asimismo, el numeral 80.9 del artículo 80 del citado Reglamento, establece que la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios tiene la función de fomentar, organizar, ejecutar y supervisar el fomento del audiovisual, la fonografía y los nuevos medios aplicados a la producción cultural, a través de concursos, ayudas económicas, auspicios, premios, entre otros, durante todo el proceso que conlleve la realización de cada uno de ellos, siendo la encargada de elaborar y elevar la propuesta de bases de los estímulos enmarcados en el Decreto de Urgencia Nº 022-2019; Que, con Resolución Ministerial N° 000101-2021- DM/MC, de fecha 19 de abril de 2021, se aprobó el ‘Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual para el año 2021’, el cual considera los siguientes estímulos a convocarse durante el mes de abril: Estímulo a la Distribución Cinematográ fi ca– 2021, Estímulo a la Promoción Internacional – 2021, Estímulo a la Formación Audiovisual – 2021 y Estímulo a la Preservación Audiovisual – 2021; Que, con Resolución Directoral Nº 000062-2021-DGIA/ MC, de fecha 23 de abril de 2021, se aprobaron las Bases de la primera convocatoria de los siguientes Estímulos Económicos: Estímulo a la Distribución Cinematográ fi ca– 2021, Estímulo a la Promoción Internacional – 2021 y Estímulo a la Formación Audiovisual – 2021; Que, mediante informe N° 000110.2021-DAFO/MC la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes la propuesta de Bases del Estímulo a la Preservación Audiovisual - 2021, correspondiente a los precitados estímulos; Que, estando visado por la directora de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (e); y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2020-MC, asi como el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese las Bases del Estímulo a la Preservación Audiovisual – 2021, correspondiente a la primera convocatoria, las cuales como Anexos forman parte integrante de la presente resolución.Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial ‘El Peruano’. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDO Dirección General de Industrias Culturales y Artes 1948305-1 DEFENSA Designan integrantes de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2021-DE Lima, 29 de abril de 2021VISTOS:El Ofi cio Nº 1025/S-CGE/N-01.4/15.00 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el O fi cio Nº 0674/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio Extra FAP Nº 000214-2021-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio Nº 000216-2021/IN/SG/OACGD de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio del Interior; el O fi cio N° 991-2021-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa; el O fi cio N° 722-2021-MINDEF/ VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa; el Informe Técnico Nº 9-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH/DISAN de la Dirección de Sanidad; y, el Informe Legal N° 00270-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, el numeral 18. 1 del artículo 18 del Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-DE, establece que la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú es el organismo responsable de dictaminar sobre asuntos relacionados con la aptitud psicosomática del personal militar y policial, cuando los resultados de las Juntas de Sanidad de las Instituciones han sido materia de reclamo de parte; asimismo, precisa que los miembros representantes de las Sanidades ante la referida Junta son nombrados por Resolución Suprema a propuesta de los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la Policía Nacional del Perú; Que, de acuerdo con el numeral 18.3 del mencionado artículo, la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú es presidida en forma anual y rotativa por un (01) Ofi cial Médico con el Grado de Coronel o equivalente, e integrada por los siguientes representantes: (i) Componente Médico: Representado por un (01) O fi cial Médico con el Grado de Coronel o equivalente (incluye al Presidente), de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, (ii) Componente Jurídico: Representado por un (01) O fi cial jurídico, del grado de Coronel o Teniente Coronel o su equivalente, perteneciente a la Institución que ejerce la Presidencia, (iii) Secretaría: Desempeñada por un (01) Ofi cial Médico del grado de Coronel o Teniente Coronel o equivalente, perteneciente a la Institución que ejerce la Presidencia;